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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 26/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL ABRIL/2025 04/04/2025

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, NO-2025-26896335-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-2025-179-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 04/2025. 

A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,40% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 03/2025 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 04/2025.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/04/2025, es de $ 285.820,63.


3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 1.923.302,29. El cual surge de aplicar el porcentaje del 2,40% al haber tope vigente a 03/2025.

4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/04/2025 será de$ 130.749,89.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 96.264,34 y la Base Imponible Máxima en $ 3.128.545,73.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 2,40%.

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