Páginas

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 25/25 LEY 27.705 - CAPÍTULO II - FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DEUDA PREVISIONAL 21/03/2025

La Dirección Previsional informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° (Anexo) de la Resolución RESOL-2023-76-ANSES-ANSES, el plazo de dos (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley 27.705 para la adquisición de la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive. 
Por lo expuesto se tomarán los siguientes recaudos: 
a) Turnos para la atención:
  • Hasta el 23/03/2025 inclusive se otorgarán turnos para la atención de inicios de prestaciones de Plan de Pagos de Deuda Previsional - Ley 27.705 Capítulo II. Por lo cual aquellas personas que accedieron a los mismos conservan el derecho a la adhesión al plan de regularización que esta ley establece, independientemente de la fecha que el turno asignó para su presentación en la Oficina.
  • Aquellas personas que, hasta la fecha mencionada en el punto precedente, al querer obtener un turno, el mismo no pudo ser asignado, se le redireccionará a una atención virtual, a fin de conservar el derecho a la adhesión al plan de regularización y que quede registrada la solicitud. Posteriormente será contactado para que se presente ante una oficina en un día asignado.
  • Debe tenerse en cuenta que, a fin de calificar para lo expresado en los párrafos precedentes los solicitantes deben tener cumplida la edad de 60 años en caso de mujeres y 65 años para los hombres, al 23/03/2025.
  • Toda aquella persona que no tenga un turno/Atención Virtual solicitado o no tenga la edad requerida con anterioridad al 24/03/2025, no podrá ingresar al Plan de Pagos de Deuda Previsional, por lo que la Oficina no debe realizar ninguna tarea relacionada con dicha prestación.
  • Los casos que se encuentran en trámite al 23/03/2025 y que, al momento de su resolución, con posterioridad a dicha fecha, por situaciones atendibles, deben ser tratados conforme a las pautas que fueron estipuladas para el Plan de Pagos de Deuda Previsional, quedarán habilitados para trabajarse bajo esos lineamientos.
  • De la misma manera se tendrán en consideración los turnos solicitados hasta el 23/03/2025 por trámites distintos de UPDP, siempre que se trate del grupo de jubilaciones (ejemplo jubilación, reconocimiento de servicios, PUAM, PEA, etc.) y que al momento de la iniciación soliciten su prestación mediante la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional y cumplan los requisitos para ello.
  • Asimismo, se aclara que a todas aquellas personas que tenían turno solicitado con anterioridad al 24/03/2025 y los mismos fueron reprogramados por razones ajenas a las mismas, se les debe respetar la solicitud original, a los fines de la evaluación que propone la presente comunicación.

b) Cómputo y liquidación:
  • En concordancia con la opinión vertida en el Dictamen IF-2025-21570120-ANSES-DGEAJ#ANSES, en todos los casos en donde la presentación por parte del solicitante sea posterior al 23/03/2025 y, por aplicación de las pautas establecidas en la presente Comunicación corresponda dar curso a la solicitud, la fecha mencionada será considerada como Fecha de Adquisición de Derecho, a fin de determinar el cumplimiento, por parte de la persona, de los requisitos de edad y servicios para la obtención de la prestación con Plan de pagos de Deuda Previsional.
  • La fecha inicial de pago será la determinada en el capitulo IX de la norma de procedimiento PREV-11-71 “Ley N° 27.705 - Plan de Pago de Deuda Previsional - Unidad de Pago de Deuda Previsional”.


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇