Expuesto el objeto que hace a esta intervención corresponde dar cuenta de los antecedentes del caso, pudiéndose señalar que a instancia del turno de fecha 06/02/2024 la interesada solicitó el beneficio de jubilación al amparo de la Ley N° 24.018, en su texto según Ley N° 27.546, oportunidad en la cual denunció servicios en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN por el período 01/12/2011 al 30/01/2024 (12 años y 2 meses) a ex COORDINACIÓN TÉCNICA Y LEGAL de la DIRECCIÓN DE TRÁMITES COMPLEJOS, quien por Providencia PV-2024-92709958-ANSES-DTC#ANSES (folio 38), indicó que “[a] simple vista la titular cumple con los requisitos necesarios para la determinación del haber jubilatorio en la forma establecida en el artículo 10 de la ley 24.018 y modificatorias” y que “…de los recibos aportados, recibo obrante en la verificación efectuada y registros de SIPA, surge que, desde abril de 2020, la titular efectuó aportes en los términos del artículo 31 de la ley 27.546”.
Agregó la oficina técnica interviniente – luego de dar cuenta de los alcances de la Resolución SSS N° 30/2023 – que
“…consideramos que, al haberse reformulado el criterio señalado con la nueva versión de la norma, los Jefes de Despacho pueden computar servicios con anterioridad a abril de 2020, siempre y cuando acrediten las condiciones señaladas en la Resol. SSS Nº 30/23” y solicitó a este Cuerpo Asesor que “…indique el temperamento jurídico aplicable a la presente, a los fines de no afectar el eventual derecho que pudiere asistirle al titular de la referencia”, estimando que “… será necesario establecer el siguiente criterio: quienes acrediten el desempeño del cargo de jefa de Despacho con anterior[ridad] a la reforma introducida por Ley 27.546 en el Anexo pertinente, pueden acreditar antigüedad desempeño en el cargo con anterioridad a Abril de 2020”.
Opinión Legal:
Como puede apreciarse del texto transcripto, a partir de la vigencia (04/12/2023) de la modificación instrumentada por la Resolución SSS N° 30/2023, se permite considerar los períodos anteriores desempeñados en los cargos incorporados en el Anexo I del artículo 8° de la Ley N° 24.018 por la Ley N° 27.546, en la medida en que la designación definitiva en los mismos fuera anterior al 07/04/2020 (vigencia de la Ley N° 27.546) y que por la totalidad de dicho lapso se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos, debiéndose cumplir ambas condiciones, las cuales incumbe a la parte acreditar.
ANSES Dictamen Jurídico 100522107 JUBILACIÓN ORDINARIA LEY N° 24018. RESOLUCIÓN SSS N° 30/2023. JEFE DE DES... by Estudio Alvarezg Asociados
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