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#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCION CARSS 74105 Retiro por Invalidez denegada por falta DDJJ de salud de autónomos (DECRETO 300-97) 29/09/2024

El señor-solicitó el beneficio previsional Retiro por Invalidez, petición que fue denegada por la MESA DE CÓMPUTOS, en tanto señala que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud al momento de su reinscripción como como trabajador cuentapropista (exigida por el Decreto Nº 300/97), priva la posibilidad de computar los servicios posteriores a los fines de la obtención de la prestación que solicita, ello por cuanto, en principio, le impide demostrar que se encontraba capacitado en oportunidad del reinicio de su actividad laborativa, que en la especie - según se observa de la planilla de datos personales del SICAM - data del dia 01/08/2022.
Que, impuesto el titular de dicho acto, interpuso Recurso de Revisión ante ésta Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), remedio que cabe entender formalmente procedente, por medio del cual expresa que el temperamento adoptado en la resolución recurrida resulta ser arbitrario y contrario al derecho aplicable, indicando que con fecha 28/11/2023 se le detectó una enfermedad de "mieloma múltiple IgKappa y fractura de vértebra dorsal con aplastamiento de columna RMM" y que, como consecuencia de ello, debe someterse a un trasplante en el Hospital XX de la CABA.

Se concluye que se aplica el criterio establecido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo cuando se ha pronunciado a través del Dictamen Nº 56.049, expresando que " ...así como la presentación de la declaración jurada no acuerda absoluta certeza acerca de la ausencia de incapacidad al momento de la incorporación del trabajador autónomo, una recta interpretación del precepto enunciado no debiera conducir necesariamente a la denegación del beneficio..."; y que "... en ese caso, el otorgamiento de éste debiera quedar supeditado a lo que resulte de los exámenes médicos que deberán inferirse inexcusablemente, al estado de salud del peticionario a la épocas de la afiliación y de la solicitud...".
Este precedente resulta aplicable al caso aquí analizado en la medida en que no se verifica la inexistencia de una captación indebida de beneficio, ni un intento de fraude a la ley o al sistema previsional.

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