#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Castillo, Francisco Antonio c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 2144/2024 Reajuste de haberes. Exclusión de aportes efectuados al régimen de monotributo. Movilidad. Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2, 16/12/24

Los aportes al RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES no son considerados como tiempo de servicios para determinar el valor de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) puesto que no están destinados a ser aplicados a aquella prestación tras el reemplazo del anexo de la ley 24.977 efectuado por la ley 26.565. Por tal razón resulta irrazonable el accionar de la ANSES de computarlos para obtener el promedio de las rentas autónomas que determina el ingreso base que influirá en los montos tanto de la P.C. como de la P.A.P. Frente a ello, la demandada deberá abstenerse de incluir los aportes identificados como “Mon.s/a” o “W” en el promedio de rentas autónomas referido en el artículo 24 de la ley 24.241, siempre que su inclusión redunde en una disminución del promedio aludido.
La ley 27.541 fue publicada el 23 de diciembre de 2019, y su entrada en vigencia fue ese mismo día (artículo 87º), con lo cual, únicamente se encontraba devengado el período correspondiente al trimestre julio 2019 - septiembre 2019, cuyo pago se encontraba previsto para el mes de marzo de 2020. Dado que el derecho a percibir el haber reajustado bajo el cálculo de la ley anterior ya había nacido cuando se sancionó la ley 27.541, se declara la inconstitucionalidad del decreto 163/2020 y de la ley 27.541. De esta forma desde el mensual marzo de 2020 deberá abonarse por movilidad correspondiente al periodo julio 2019– septiembre 2019, aquella que arroje la aplicación de la formula prevista por la ley 27.426.
Al solo efecto de que no se proyecten sus efectos de forma indefinida en el, corresponde que los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual marzo/2021, se hagan sobre los montos de los haberes que le hubieran correspondido a la parte actora de considerarse los ajustes correspondientes al año 2020 según la ley 27.426.
Ante las diferencias constatadas por el trato diferenciado brindado en el tiempo a los beneficiarios según su nivel de ingresos, tal situación ha de ser corregida de modo de preservar la proporcionalidad entre los aportes efectuados en actividad, y los haberes percibidos en pasividad. En función de ello, sumado al reajuste por movilidad legal correspondiente, el haber del actor deberá de ser reajustado mensualmente desde septiembre de 2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado “Bono Extraordinario Previsional”. Para ello deberá aplicarse el porcentaje que representan en el haber mínimo las sumas abonadas en concepto de refuerzos otorgadas mediante decretos




Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇