Es inaplicable al régimen de la Ley 24.016 y sus reglamentaciones las disposiciones de la Ley 24.463, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada y admitir la demanda deducida en cuanto solicita el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales con fundamento en lo dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463.
El régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características (del precedente “Gemelli” de la CSJN Fallos 328:2829)
La sentencia, en cuanto ordena el cese de la deducción, deberá ser cumplida en el mensual siguiente al que se encuentre firme.
urisprudencia 2024 Liserra, Adriana c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 3520/2024 Cámara Federal de la... by Estudio Alvarezg Asociados
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