Despido del trabajador jubilado. Antigüedad acotada al período posterior al cese.
El art. 253 LCT regula la situación del trabajador que, después de jubilado, presta servicios con la misma empleadora. Con anterioridad al sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, la regla era la incompatibilidad; situación que ha quedado modificada a partir del actual art. 34 de la ley citada.
Nada obsta a que un trabajador que obtenga un beneficio jubilatorio continúe en actividad, aunque, a partir de la reforma introducida por el art. 7º de la ley 24.347, se incorporó el segundo párrafo a la norma que acota la antigüedad al período posterior al cese, como excepción a lo dispuesto en el art. 18 de la LCT.
Desde el día siguiente a que empezaron a correr los efectos de la obtención del beneficio jubilatorio nació una nueva etapa de la relación, reconociéndose un nuevo contrato de trabajo.
Jurisprudencia 2025 Goncalo, Stella Maris-beneficio Jubilatorio y Continuidad Del Vínculo Laboral Art. 253 Lct by Estudio Alvarezg Asociados
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