#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 LOPEZ LEONOR MATILDE Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - CSJN Fallos: 348:275 Servicio Penitenciario Federal: Haberes mensuales de agentes 15/04/2024

Haberes mensuales de agentes del Servicio Penitenciario Federal: competencia del fuero federal de la seguridad social
El caso involucra una demanda de agentes retirados del Servicio Penitenciario Federal contra el Estado Nacional por la incorporación de aumentos salariales otorgados al personal activo. Se originó un conflicto de competencia entre la justicia contencioso administrativa federal y la justicia federal de Comodoro Rivadavia. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite que es competente el fuero federal de la seguridad social para entender en la demanda iniciada por agentes retirados del Servicio Penitenciario Federal contra el Estado Nacional a fin de que se incorporen a sus haberes mensuales los aumentos otorgados al personal en actividad, pues en virtud de lo dispuesto por el art. 2, inc. c, de la ley 24.655, dichos jueces resultan competentes para conocer en las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de la Fuerzas Armadas y de Seguridad. y a su vez, menciona que El art. 5, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en materia de competencia territorial, que el fuero principal es el correspondiente al lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente previsto conforme a los elementos aportados en el juicio; y a falta de ese lugar, el actor puede deducir su pretensión ante el juez del lugar del domicilio del demandado, o del lugar del contrato, siempre que éste se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, al momento de la notificación

La Corte Suprema determinó que no se verificaban los presupuestos del art. 5°, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en Comodoro Rivadavia. En función de la naturaleza de las pretensiones, la Corte determinó la competencia de los jueces del fuero federal de la seguridad social, conforme al art. 2°, inc. c, de la ley 24.655, para entender en demandas sobre regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

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