Corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen de movilidad dispuesto por la Ley 27.609, en tanto el propio Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU 274/2024, reconoció su ineficacia para preservar el poder adquisitivo de los haberes previsionales y sus efectos regresivos.
Corresponde ordenar como variable de ajuste por el periodo que comprende la ley 27.609 el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. Dicha solución solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la actora, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable.
Corresponde modificar parcialmente la sentencia apelada y declarar aplicable la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, al haberse acreditado su constitucionalidad conforme los parámetros establecidos por la CSJN, en tanto se dictó en un contexto de emergencia económica y sanitaria, fue de aplicación temporal y respetó las bases de delegación del art. 76 de la Constitución Nacional.
Jurisprudencia 2025 -Algarbe, Cristina del Valle Reajuste Previsional IPC by Estudio Alvarezg Asociados
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