Mediante Nota NO-2025-45047374-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 13,59%.
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 06/2025, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 05/2025 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-
001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 46/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENT... by Estudio Alvarezg Asociados
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