El señor Diego Rubén Domínguez, entabló demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 y el cese inmediato del descuento que se efectúa en su haber con base en aquél, más la devolución retroactiva de las diferencias ya deducidas.
Explicó que la deducción y la modificación que lo agraviaba, tenía que ver con el descuento referente a aportes previsionales. Refirió que por medio de la ley 22.788 se había fijado en concepto de aporte previsional un descuento del 8% sobre el haber mensual del personal en actividad de la Gendarmería Nacional.
Y destacó que mediante el dictado del decreto 679/97, el PEN modificó el régimen de aportes del personal de la institución, elevando el descuento referido a un 11%.
La sala rechaza la apelación deducida por la parte demandada, y confirma el pronunciamiento de grado en cuanto hizo lugar a la acción, y declaró la inconstitucionalidad del decreto n° 679/97 por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.", del 7/10/2021, Fallos, 344:2690.
En dicho precedente, el Máximo Tribunal había interpretado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el dictado del decreto en cuestión, no alcanzaban para poner en evidencia que éste hubiera obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97.
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