El tribunal de alzada confirmó el acto administrativo recurrido que había impuesto a la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios una sanción de multa de $64.770,40 -equivalente a 8 veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia-, con más intereses, por aplicación del artículo 43, inciso b) de la ley 23.661 y del artículo 8 de la resolución SSSalud 1379/10.
En dicho acto, se indicó que la actora no había cumplido en forma oportuna con las observaciones efectuadas en el marco del programa de sindicatura cuyo objeto consistía en controlar y fiscalizar a los agentes del seguro de salud en sus aspectos prestacionales, económico financieros, jurídicos y de satisfacción al beneficiario.
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