El remedio de inconstitucionalidad interpuesto merece favorable acogida, al comprobar que la Cámara cuando declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo por considerarlo extemporáneo, omitió efectuar un análisis correcto de las constancias de la causa a la luz de las normas que debieron aplicarse al caso, lo cual vulnera los derechos a la jurisdicción, de defensa en juicio y de propiedad del justiciable, en tanto al efectuar un examen del expediente administrativo previo ante la Caja de la Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, se observa que la notificación donde se anoticia el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del Directorio que le denegaba al actor el reajuste jubilatorio solicitado fue efectuada sin cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la ley 12071, exigencias que el A quo soslayó totalmente en su análisis de admisibilidad del recurso contencioso administrativo, siendo que la mencionada ley, conforme ha tenido oportunidad de expresar esta Corte, es una norma de orden público cuya aplicabilidad corresponde sea controlada aún de oficio, en virtud de que ampara al particular en el recorrido de las vías recursivas, al establecer que en las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en expedientes o actuaciones administrativas o, en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente. CITAS: CSJStaFe: AyS T 277, p 326. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 12071, artículo 1
El acto de comunicación será el que hará saber el camino recursivo a transitar en el caso concreto, puesto que no hacerlo así, importaría por un lado confundir lo relativo a la notificación íntegra del acto administrativo (en cuanto a que el recurrente pudo conocer su contenido) con la notificación a los fines de que el interesado conozca los recursos, plazos, modos y Tribunal que tiene para recurrir lo resuelto (que es lo que se encuentra en juego); y por el otro lado, soslayar que en el proceso previsto por la ley 11330 los aspectos relacionados a la admisibilidad son susceptibles de ser controlados aún de oficio por el Tribunal, lo que constituye un recaudo fundamental de seguridad jurídica, en tanto la jurisdicción y competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo está preservada en interés de las personas justiciables porque la ley 12071 impuso condiciones de notificación severas en contra de la Administración, frente a la diversidad de procedimientos que en el orden local puedan haberse reglado; y por ello, en razón de que la notificación practicada por la Caja no fue realizada en el modo ut supra descripto y por tanto carecía de efectos, se torna necesario concluir que la Cámara incurrió en un error cuando juzgó inadmisible el recurso contencioso administrativo por extemporáneo -confirmado luego por el rechazo de los recursos de revocatoria y nulidad-. CITAS: CSJStaFe: AyS T 325, p 301; T 305, p 277. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11330; Ley 12071
Jurisprudencia 2024 Ghione, Raúl Miguel Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de La Provincia... by Estudio Alvarezg Asociados
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