Se desestiman los agravios ofrecidos por el Honorable Senado de la Nación y se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda.
La sala indica que el plazo de treinta días establecido en la resolución conjunta n° 4/2017 del Congreso Nacional comenzó a correr cuando el demandado finalizó el pago de la moratoria a la cual había adherido voluntariamente ya que desde ese momento cumplió con la doble exigencia prevista por la ley para el otorgamiento del beneficio jubilatorio.
Concluye en que el demandado inició el trámite jubilatorio en tiempo y forma y en que, por tanto, no se haya incumplido el régimen de retiro anticipado.
Jurisprudencia 2024 Honorable Senado de La Nación-Aportes - Régimen de Retiro Anticipado by Estudio Alvarezg Asociados
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