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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Universidad de Buenos Aires c/ Sepúlveda, Elisabet s/ exclusión de tutela CNAT CABA Sala 08 Ley 20.744 art 252 Intimación a iniciar jubilación con tutela sindical 17/04/2024

La actora, enfermera en el Hospital de Clínicas, se agravia porque la sentencia de grado rechazó la demanda de exclusión de tutela de conformidad con lo dispuesto por el art. 52 de la ley 23.551 ya que era delegada de la comisión interna del nosocomio citado. 
La actora tenía 65 años de edad y 35 años y 1 mes de aportes, lo que evidencia que estaba legítimamente comprendida en aquellos supuestos en los que corresponde acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria (cfr. ley 24.241)
La empleadora cuenta con que se acoja al beneficio previsional pretendido y hacer cesar de sus funciones. Este tipo de procedimiento está previsto en resguardo de la garantía de estabilidad de la que gozan los dirigentes gremiales con el fin de dar a la persona trabajadora el mayor resguardo posible frente a los actos discriminatorios de los que puede ser pasible por su condición gremial, por lo que el motivo alegado por la empleadora debe ser suficiente como para descartar la existencia de discriminación. 
El sistema previsto por la ley 23.551 a favor de quienes ostenten el cargo de dirigente y delegados gremial hace presumir sin admitir prueba en contrario que el despido o las modificaciones de las condiciones de contratación se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan tales medidas sin recurrir previamente al proceso de exclusión de tutela. 
Por lo tanto, la acción a tal fin deducida persigue, levantar esa tutela especial cuando existan razones justificadas (conf. arts. 48 y 50 ley 23.551) y ello porque la ley sindical, no obstante presumir la discriminación en todo acto segregacionista del delegado gremial, habilita al empleador la demostración de que en el caso existe una causal auténtica que justifica la medida, lo que deberá acreditarse con carácter previo. El art. 48 de la ley citada alude a cualquier motivación extintiva que sea jurídicamente admisible y que no esconda un acto de discriminación antisindical y, entre tales actos jurídicamente admisibles, está el despido -previo cumplimiento del aviso del art. 252 LCT. 
El contrato celebrado por tiempo indeterminado implica el compromiso del empleador de dar ocupación efectiva y abonar las remuneraciones de las personas trabajadoras hasta que pueda gozar de los beneficios del subsistema previsional. Nadie puede ser obligado a mantener en su estructura organizativa a trabajadores que han llegado a la situación que el régimen legal identifica con la contingencia social de "vejez", como sucede en el presente. 
La circunstancia de que un trabajador haya sido elegido en un cargo tutelado no le otorga ultraactividad a una relación que está llamada a regir hasta el acceso a la pasividad. Asiste razón a la parte actora en su planteo recursivo, toda vez que la extinción del contrato de trabajo tiene como causal el hecho de que la trabajadora se halla en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, por lo que, una vez cumplido el proceso de exclusión de tutela que verifica la inexistencia de un acto discriminatorio, el empleador se encuentra en condiciones de cursar la intimación legalmente prevista para que la trabajadora inicie los trámites a los fines previsionales.





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