Páginas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Pernochi, José Luis y otros c. Servicio Penitenciario Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala I Expte. N.° 35966/2023 PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Suplemento por antigüedad 07/03/2025

Demanda destinada a impugnar la aplicación del decreto 586/19 y resolución MJ y DH 607/2019. . Rechazo.
Contra la sentencia que rechazó la demanda mediante la cual se impugno la aplicación del decreto 586/19 y la res. MJyDH N.° 607/19 y se solicitó liquidar el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio conforme las disposiciones de las leyes 20.416 y 21.965 y los decretos 215/89 y 216/89, de acuerdo a los fundamentos expresados, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte accionante interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios —contestados por ambas co-demandadas—, habilitan esta instancia.
Por otro lado, tampoco puede perderse de vista que las decisiones sobre la fijación de los sueldos de los agentes públicos y los rubros que lo integran, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, sólo correspondiendo a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin estar facultados para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (Fallos: 308:2246, y sus citas; 311:2128; 320:976; 321:1252; 326:3683; 338:1583; entre muchos otros). 
Teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones realizadas por la norma cuestionada, principalmente la relativa al importe del haber mensual de cada grado que fue elevado respecto del anteriormente determinado, se concluye que, no se vislumbra, en la especie, la necesaria disminución de haberes que debe verificarse a los fines de considerar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones realizadas por la Administración Pública en materia salarial. (en sentido similar, CNACAF, Sala IV, causa “Brizuela Díaz” ya citada).

En este caso, no debe compararse exclusivamente el monto del haber resultante del suplemento con anterioridad y con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma, aplicado al nuevo haber mensual determinado, cuando la comparación debió realizarla respecto del haber mensual vigente a la fecha en la que el suplemento por antigüedad en el servicio se calculaba en el porcentaje pretendido (2%) a los fines de determinar si la reducción operada resulta violatoria de sus derechos constitucionales al reducir su haber en forma confiscatoria.

Por tales consideraciones corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar la resolución apelada.

La demanda mediante la cual se impugno la aplicación del decreto 586/19 y la res. MJyDH 607/19 que modificaron el porcentaje del suplemento por antigüedad del personal del Servicio Penitenciario Federal debe rechazarse, pues las modificaciones introducidas no resultan irrazonables ni arbitrarias, ya que no se demostró una disminución confiscatoria de los haberes. Además, las decisiones sobre sueldos de los agentes públicos no son susceptibles de revisión judicial, sino solo en su legitimidad.
Envíenos su consulta 👉🏼