La demostración del impacto negativo que tuvo la Ley 27.609 en la prestación del actor en el transcurso de su vigencia para cumplir con su finalidad, permiten el replanteo del thema decidendum dado que demuestra que la norma, aunque correcta en su origen, devino irrazonable, haciendo necesario verificar si el sistema de actualización en ella prescripto satisface el derecho a obtener los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, y la garantía a la movilidad de la jubilación reconocidos por el art. 14 bis CN
Los resultados de la aplicación del método de movilidad previsto por la ley 27.609 en el haber del accionante con los datos de las variables económicas (v.gr. inflación, aumentos de salarios) en igual período, surge claro que la fórmula legal no preserva de forma razonable el poder adquisitivo de la jubilación y, por lo tanto, incumple con la finalidad de la movilidad previsional.
Mientras el haber jubilatorio del actor durante el período marzo 2021 a junio 2024 registró un incremento por movilidad del 987,06%, en igual lapso de tiempo la variación del IPC fue del 1.445,35%, la de salarios del 1.074,16% (ISSAL) y la de RIPTE del 1.040,14%. De su lectura puede concluirse que el poder adquisitivo del beneficio previsional del accionante decayó aproximadamente un 42,16% en relación a la inflación según datos del IPC distanciándose también de la adecuada sustitutividad con los salarios activos (ISL) en tanto este último sector de la población perdió aproximadamente un 31,61% frente al IPC.
Descalificada la ley 27.609 por no cumplir con su finalidad y en miras a la obtención de un método que subsane las deficiencias, corresponde fijar un piso mínimo de movilidad que contemplara las variables vinculadas a la evolución de los precios y salarios en una proporción de 50/50 las que se encuentran íntimamente relacionadas a los haberes previsionales en virtud del carácter sustitutivo que detentan y de la finalidad que persiguen.
La pauta de reemplazo (50% IPC + 50% RIPTE) que se postula para ser aplicada trimestralmente en los períodos en que se liquidó la ley 27.609 pretende brindar una solución razonable al caso concreto para así, de esta manera, reparar el perjuicio que causó la norma cuestionada en el beneficio del actor. La receta propuesta no se erige como una solución de máxima como sí lo sería la consideración de un método de ajuste que solo contemple el IPC, sino que pondera todos los intereses en juego logrando un equilibrio entre la relación proporcional que deben tener los haberes de pasividad con los ingresos de los trabajadores -principio de sustitutividad- y los cambios económicos que afectan el nivel de vida de este colectivo vulnerable, cumpliendo así con los estándares fijados históricamente por la CSJN.
A fin de que la determinación de la movilidad no admita lapsos desconsiderados que constituyan tiempos muertos sin actualización, en junio de 2024 deberá computarse la variación resultante de “enero-abril” que dio como resultado un incremento del 67,29% en comparación del percibido por el actor del 53,91%.
Si bien en los trimestres a liquidarse en septiembre y diciembre de 2021 y marzo de 2022 el índice de movilidad de la ley 27.609 es levemente superior a la variable de reemplazo dispuesta, la comparación negativa no autoriza a la ANSES a descontar la diferencia que pudieran surgir a su favor.
La percepción de subsidios extraordinarios, refuerzos previsionales y/o ayuda económica previsional torgados durante la vigencia de la ley 27.609 por el PEN, deberán ser detraídas de las diferencias resultantes. por cuanto la permanencia en el tiempo y las razones de su otorgamiento, dejan traslucir que en realidad y más allá de su denominación, perseguían idéntica finalidad que la garantía de movilidad reconocida en nuestra Carta Magna, reforzar el poder adquisitivo de los adultos mayores ante la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país y la insuficiencia de la respuesta brindada por la ley 27.609.
Teniendo en cuenta que el haber reajustado con las pautas dispuestas en la sentencia superaría, en principio, el monto del haber máximo, cabe ordenar que dicho tope se actualice conforme las pautas de movilidad del precedente “Badaro” hasta diciembre de 2006 y sobre dicha base se apliquen luego los porcentajes de movilidad previstos en la normativa.
CUADRO DE INDICES DE MOVILIDAD A CONSIDERAR EN EL PERIODO DE APLICACIÓN DE LA LEY 27.609.
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(50% IPC - 50% RIPTE) ** |
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Jurisprudencia 2025 - PALAVECINO, JOSE RUBEN - Movilidad - Pauta de reemplazo 50% IPC + 50% RIPTE. by Estudio Alvarezg Asociados
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