Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto DCTO-2025-848-APN-PTE, estableció el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional que se abonará en el diciembre 2025.
I. Generalidades
El Bono Extraordinario Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual diciembre/2025; y alcanza a titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación:
a) Los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto 160/05.
b) Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias.
c) Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Parámetros para la liquidación:
Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es menor o igual a $ 340.879,59 se abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.
Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es mayor a $ 340.879,59 y menor o igual a $ 410.879,59 el Bono Extraordinario Previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.
Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 105/25 Bono Extraordinario Previsional Mensual Dicie... by Estudio Alvarezg Asociados
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