#SeguridadSocial Normativa ANSES ACTI-17-01 Plan de Pago de Deuda Previsional Unidad Cancelación Aportes Previsionales Vigencia: 19/12/2025

I. Objetivo
Establecer la Unidad Cancelación Aportes Previsionales (UCAP) para trabajadores en actividad que no cuentan aún con la edad para acceder a las Prestaciones Previsionales, puedan completar los años de servicios faltantes mediante la adquisición de unidades de pago previsional.  

II. Alcance
La presente norma incluye el procedimiento de adquisición de unidades de pago respecto de la situación previsional de los trabajadores en actividad hasta la reimputación de períodos adquiridos mediante el pago de un VEP (Volante Electrónico de Pago) y la solicitud de excepciones.

III. Consideraciones generales
La Ley 27.705, reglamentada por el Decreto Reglamentario DCTO-2023-173-APN-PTE, crea la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores en actividad, que tiene por finalidad la determinación e ingreso de aportes previsionales en los períodos que el solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o carácter de autónomo y/o monotributista.
Cada UCAP representa un mes de servicio y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de tiempo necesario para la obtención de la PBU.
El valor de la UCAP será equivalente al veintinueve por ciento (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida en el art. 9º de la Ley 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de concretar la adquisición.
El solicitante deberá firmar una solicitud con carácter de Declaración Jurada donde manifieste cumplir con los requisitos para el pago de la UCAP.
Los períodos a considerar por tareas de cuidado, se calcularán de manera automática a través del aplicativo Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA).
El aplicativo SICA realizará de manera automática el control de incompatibilidades previo a la caratulación del TTR 119 (Asesoramiento UCAP). La caratulación se realizará desde SICA y de forma automática. De igual forma, el estado pasará automáticamente a 40 - Resuelto Favorablemente.
Se podrá crear una nueva secuencia del TTR119 con períodos distintos a pedido del solicitante con el fin de actualizar sus servicios.
Los servicios prestados en regímenes provinciales y/o municipales no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regímenes castrenses y de las fuerzas de seguridad, y/o regímenes profesionales, deberán ser incorporados manualmente en SICA tras la presentación de una constancia del organismo correspondiente. 
Si al momento de la adquisición el solicitante manifiesta tener servicios prestados y no registrados, antes de caratular el TTR 119 (Asesoramiento UCAP) deberá caratularse un TTR 118 a fin de iniciar un Reconocimiento de Servicios.
Los períodos que no se encuentren fehacientemente acreditados en la Historia Laboral, se detallarán en el formulario de Asesoramiento UCAP, en estado Pendiente de Acreditación.
El pago por la adquisición de las UCAP se realizará a través de la generación de un VEP y su posterior pago mediante el débito de la cuenta bancaria informada por la persona.

Para ello es necesario contar con clave de homebanking o billetera virtual  y que la entidad opere con VEP.  
Vencimiento del VEP generado: tendrá validez hasta el último día, inclusive, del mes en el que se genera, no computándose deuda en caso de no ser pagado.
El primer VEP se genera únicamente en Oficina de ANSES, luego podrán generarse a través de la página web de ANSES / mi ANSES / Unidad de Cancelación de Deuda Activos, ingresando con Clave de la Seguridad Social nivel 2.
El valor de las UCAP que se adquieran será determinado automáticamente a través de la aplicación UCAP y guardará relación con la cantidad de períodos seleccionados para adquirir.
Los pagos realizados se visualizarán en la historia laboral del solicitante que puede ser consultada a través de mi ANSES.
En los casos que se presente un apoderado a realizar el trámite, el mismo deberá presentar el formulario PS. 1.75 “Carta Poder - Plan de Pago de Deuda Previsional - Ley Nº 27.705 - Capitulo III”, debidamente confeccionado.

Para acceder a la Unidad Cancelación de Aportes Previsionales, será necesario:
Ser mayor de 50 años la mujer y 55 el hombre y menor de 60 años la mujer y 65 años el hombre.
Haber residido en el país durante el/los período/s en los que se pretende adquirir UCAP.
No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia, en carácter de Autónomo y/o Monotributista, durante los lapsos en los que procura adquirir las unidades.
Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la unidad.
Las UCAP a adquirir podrán comprender los períodos devengados desde que el solicitante hubiera cumplido dieciocho (18) años de edad hasta marzo 2012 inclusive. En el caso de personas extranjeras no podrán adquirir UCAP, por períodos anteriores a la fecha de ingreso al país.

Régimen de Incompatibilidades
El acceso a la UCAP resulta incompatible con el goce de toda prestación previsional jubilatoria nacional, provincial o municipal, retiros castrenses y de las fuerzas de seguridad y prestaciones previsionales de regímenes profesionales.

Reimputación
Cuando la persona haya adquirido periodos por error involuntario, el Supervisor podrá realizar la reimputación una única vez por cada periodo, siempre que la persona cuente con otros disponibles para realizar el trámite.
Solicitudes de Excepción
Solo se podrá solicitar una excepción por edad cuando:
- La persona haya solicitado el turno antes de cumplir la edad y se le haya otorgado automáticamente el mismo posterior al cumplimiento de la edad permitida para acceder.
- Se haya producido un error en la solicitud del VEP y el caso se haya liberado posterior al cumplimiento de la edad permitida para acceder.
- Se haya generado un inconveniente derivado del asesoramiento al momento de adquirir UCAP.

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