No resulta responsable personalmente con base en los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales la directora suplente de la sociedad demandada ya que no surge de la prueba testimonial ni documental que haya ejercido funciones efectivas de administración o representación.
Tampoco surge de prueba alguna que hubiese cumplido funciones en el órgano directivo de la sociedad en forma efectiva por vacancia del titular, ni que hubiera tenido la posibilidad de participar en la adopción de las decisiones societarias, por lo que no obran en la contienda elementos probatorios que autoricen a responsabilizarla en forma personal y por lo tanto no puede hacerse extensiva la responsabilidad a quien no integró el directorio en forma efectiva.
La actora se agravia porque en la instancia anterior la sentenciante rechazó la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.
No se advierte que la accionante hubiese acreditado que satisfizo el requisito formal previsto en el artículo 1° del decreto Nro. 146/01, que exige una intimación previa a la demandada para que dentro de los treinta días corridos desde su recepción, proceda al depósito de los aportes adeudados, en tanto que de las constancias aportadas no es posible extraer que la actora hubiese remitido a la accionada una intimación fehaciente en la que se observe invocada la existencia de aportes retenidos de la remuneración que no fueron depositados, así como la solicitud explicita a la obligada para que deposite los importes respectivos, circunstancia que, a tenor de lo normado en el decreto mencionado, obsta formalmente a la procedencia de la sanción.
Dicho requisito formal no puede ser sustituido con la promoción de la demanda ya que debe necesariamente preceder al reclamo jurisdiccional, en tanto que, como es sabido, la demanda judicial debe contener el planteo de un estado de cosas pretérito y no constituye en sí misma una instancia más de las relaciones bilaterales que se traen a resolver. Cabe confirmar lo decidido en origen.
Jurisprudencia 2025 Galarza, Natalia Emma - Aportes Previsionales Retenidos y No Depositados, Responsabilid... by Estudio Alvarezg Asociados
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