#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 08/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL FEBRERO/2026 04/02/2026

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, la Nota NO-2026-04578153-ANSES-DPEYPT#ANSES y la Resolución RESOL-21-2026-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 02/2026. 
A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,85% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 01/2026 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 02/2026.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/02/2026,  es  de$ 359.254,35
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 02/2026 en la suma de $ 2.417.441,63.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/02/2026 será de$ 164.342,47.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 120.996,78 y la Base Imponible Máxima en $ 3.932.339,08.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 2,85%.

B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.

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