#SeguridadSocial Normativa Decreto PBA 3152/2025 IPS: haber mínimo total de las prestaciones contributivas Publicada en el BO 08/01/2026

Establece, a partir del 1 de septiembre de 2025, el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.
  • $ 300.000 el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas 
  • $ 180.000 el haber previsional mínimo  
  • $ 120.000 la compensación especial complementaria al haber mínimo 



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DECRETO 3152/2025

LA PLATA, 29 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-32359181-GDEBA-DGAIPS del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se propicia modificar el haber mínimo total de las prestaciones contributivas que otorga el mencionado Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y sus modificatorias;

Que el incremento propiciado obedece a la necesidad de armonizar las políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en tal sentido, resulta pertinente incrementar el haber mínimo total, a partir del 1° de septiembre de 2025, a pesos trescientos mil ($ 300.000);

Que, en consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/22, el haber mínimo previsional quedará fijado, a partir del 1° de septiembre de 2025, en el orden de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), mientras que la compensación especial complementaria ascenderá a pesos ciento veinte mil ($ 120.000);

Que la Dirección General de Administración del Instituto de Previsión Social agrega el detalle de los/as beneficiarios/as contributivos/as alcanzados/as por el nuevo haber mínimo total, así como informa el gasto adicional en que se incurrirá por aplicación del mismo;

Que, asimismo, se detalla el universo de beneficiarios/as no contributivos/as que gozarán del incremento del haber mínimo previsional y el gasto suplementario que representará;

Que la movilidad señalada, encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme el análisis efectuado por el Instituto de Previsión Social, en el marco de la competencia que le asigna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94) y su reglamentario Decreto N° 476/81, que en su artículo 48 faculta a dicho Organismo a instar la medida que por el presente se adopta;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;

Que, asimismo, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 del DecretoLey Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y modificatorios, y por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2025, en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y los porcentuales fijados en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 993/22, a partir del 1° de septiembre de 2025, el haber previsional mínimo asciende a la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000) y la compensación especial complementaria al haber mínimo asciende a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000).

ARTÍCULO 3°. Encomendar al Instituto de Previsión Social la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando, en su caso, los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía, y Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro;  Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.



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