#SeguridadSocial Si cobrás jubilación o pensión, así podés dejar de pagar el ABL Publicado en (iprofesional.com) 22/02/2026

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires renovó los criterios para que jubilados y quienes reciben pensión, así como personas con discapacidad, puedan acceder a la exención completa del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

Este beneficio se aplica automáticamente a quienes cumplen los requisitos, reconociendo su derecho por razón de jubilación. A diferencia de años anteriores, ya no es parcial ni prorrateado.

ABL: quiénes pueden dejar de pagarlo
  • Jubilados y pensionados titulares de la propiedad.
  • Inquilinos que, según contrato, deban abonar el ABL.
  • Usufructuarios que habiten la propiedad.
  • Personas con discapacidad bajo condiciones similares de ingresos y valuación.
Estos son los requisitos esenciales
Para acceder a la exención, se deben cumplir todas estas condiciones:
  • Residencia efectiva: el inmueble debe ser el domicilio permanente.
  • Propiedad única: no se permite ser titular ni copropietario de otro inmueble en todo el país.
  • Tope de ingresos: el beneficio está destinado a jubilados y pensionados cuyo haber mensual no supere el equivalente a 4 jubilaciones mínimas, que en diciembre de 2025 asciende a $1.363.518,36.
  • Valuación fiscal: la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no debe exceder $40 millones según la Ley Tarifaria vigente.
Documentación necesaria
Para realizar el trámite, digital o presencial, se requiere:
  • DNI vigente con domicilio coincidente.
  • Último recibo de jubilación o pensión.
  • Título de propiedad (escritura o declaratoria de herederos).
  • Contrato de alquiler vigente si sos inquilino.
  • Escritura con usufructo, en caso de corresponder.
  • Formulario de solicitud disponible en la web de AGIP o en la sede presencial.
Cómo hacer el trámite
Opción online
  1. Ingresar al portal oficial de AGIP.
  2. Entrar a "Sistema de Tickets" o usar Clave MiBA.
  3. Seleccionar el trámite "Inmobiliario/ABL - Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados".
  4. Subir la documentación escaneada en PDF o fotos legibles.
  5. Confirmar vía correo electrónico en 72 horas para validar el trámite.
Para llevarlo a cabo de manera presencial, primero hay que solicitar un turno en la web de turnos del Gobierno de la Ciudad y luego presentarse con originales y fotocopias en la sede comunal correspondiente o en la Sede Central de AGIP.

Vigencia y obligaciones del beneficiario
El acceso al beneficio permanecerá vigente mientras se cumplan los requisitos establecidos. En caso de que los ingresos superen los límites permitidos o se adquiera un nuevo inmueble, es obligatorio notificar la finalización del beneficio para prevenir sanciones.

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