La cámara revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior y, por remisión a un precedente de ese tribunal, dispuso la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad del beneficio de la actora, según las pautas de los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), respectivamente.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia respecto del primer aspecto por no haber dado un adecuado
tratamiento a la controversia.
Señaló que del expediente administrativo surgía que el cónyuge de la actora era titular de una jubilación
cuya adquisición del derecho tuvo lugar con más de 33 años de servicios realizados como trabajador
autónomo, lo que llevaba a concluir que la alzada no efectuó un correcto análisis de los elementos de juicio obrantes en el expediente, pues las pautas del mencionado fallo “Elliff” son de aplicación a los beneficios obtenidos por servicios efectuados en relación de dependencia.
Es arbitraria la sentencia que dispuso la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad del beneficio de la actora, según las pautas de los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), pues del expediente administrativo surge que el beneficio de la aquella es derivado de una jubilación obtenida por servicios prestados exclusivamente en forma autónoma, por lo cual la alzada no ha efectuado un correcto análisis de los elementos de juicio al aplicar las pautas de precedentes que son de aplicación a los beneficios obtenidos por servicios efectuados en relación de dependencia.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Paraná.
Jurisprudencia 2026 LONDERO, SUSANA MARIA c/ ANSES s/ORDINARIO CSJN 12/03/2026 by Estudio Alvarezg Asociados
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