#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-34-05-2025 Pensión Universal para el Adulto Mayor Vigencia: 30/05/2025

I. Objetivo
Instruir a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al inicio, otorgamiento, liquidación y control de incompatibilidades de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), instituida por la Ley 27.260, sus modificatorias y reglamentarias.

II. Alcance
Desde la determinación del derecho para el inicio, caratulación y liquidación de la prestación PUAM hasta su puesta al pago, controles durante su vigencia y recupero de percepciones indebidas de corresponder.

III. Consideraciones generales
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.
Está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
Respecto del ciudadano extranjero, el requisito de residencia de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio (artículo 13, inc. 1°, de la Ley 27.260) no se encontrará cumplido, cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos, dentro de dicho período, conforme lo establecido en la Resolución RESOL-2024-918-ANSES-ANSES.

2. Deberá resultar satisfactoria la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica que, conforme lo estipulado por la Resolución RESOL-2023-56-ANSES-DGDNYP#ANSES, será la establecida por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP. En caso de resultar negativa, se notificará el motivo a través del formulario PS. 6.306 “PUAM - Resultado evaluación patrimonial y socio-económica” y de querer conocer los fundamentos del rechazo en algún/os del/os inciso/s deberá estarse al procedimiento establecido en el Anexo I de la presente.

La evaluación resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.  
En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); 
b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;
c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

3. Para percibir la PUAM, la persona titular deberá mantener su residencia en el país. La detección de la ausencia del país de la persona beneficiaria durante el goce de la prestación por un término superior a los NOVENTA (90) días corridos, (conforme lo establecido en la Resolución RESOL-2024-918-ANSES-ANSES, implicará la suspensión del beneficio. Esta evaluación se realizará al primer día de cada mes anterior al mes de pago.

4. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión, es decir nacional, provincial, municipal u otorgada por otro Estado.
La incompatibilidad establecida será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho asimismo a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales. 
No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley 24.013 y sus modificatorias. 
En el caso de percibir una prestación de las enunciadas precedentemente, excepto en el caso de una prestación contributiva por Vejez, Edad Avanzada o Retiro Transitorio por Invalidez y pretender percibir la PUAM, la persona solicitante deberá realizar la opción en forma fehaciente y requerir, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible. 

5. No encontrarse desempeñando ninguna actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano

6. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

7. La PUAM no genera derecho a pensión.

8. Los haberes devengados y no percibidos por el beneficiario de una PUAM, serán abonados a sus herederos, siempre y cuando éstos acrediten tal carácter, en los términos de la Resolución D.E.-A 1178/02 (Dictamen DGAJ IF-2019-53848071-ANSE DGEAJ#ANSES).
A tales fines se deberán atender las pautas establecidas en la norma de procedimiento PREV-15-02 “Pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio”, o la que en el futuro la reemplace.

9. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención Familiar de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del artículo 1° del Decreto 599/06 texto modificado por el artículo 1° del Decreto DCTO-2020-655-APN-PTE, o el que en el futuro la reemplace.

10. No podrá ser enajenada ni afectada a terceras personas por derecho alguno; siendo inembargable, con excepción de la afectación del haber mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) por el pago del crédito otorgado en el marco del PROGRAMA ARGENTA (de conformidad a lo dispuesto en la Resolución ANSES 155-E/2017), y de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual en el caso de las cuotas por alimentos.

11. Las personas titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) hallándose alcanzados por las disposiciones del artículo 8° inciso a) de la Ley 19.032 y sus modificaciones. 

12. En caso de cumplir con los requisitos de la norma de procedimiento PREV-11-23 “Aplicación de la Bonificación por Zona Austral”, corresponde el pago de la bonificación por Zona Austral.

13. Todas las solicitudes de PUAM deberán ser ingresadas para su derecho y liquidación automática a través del sistema Jubilación Digital PUAM (JD PUAM), con excepción de aquellas situaciones especialmente establecidas en la presente norma.
Las Oficinas podrán consultar y hacer el seguimiento de los trámites iniciados por JD PUAM a través del aplicativo QLWW, en la solapa “JUBD”, al que se puede acceder en Intranet / Aplicaciones.
En caso de aplicarse una suspensión automática, por detectarse una incompatibilidad durante la vigencia de la PUAM, la misma será comunicada al titular por un proceso sistémico mediante los canales de contacto digitales registrados en el sistema ADP de esta ANSES, con indicación del motivo.

Incompatibilidades y compatibilidades para la percepción de la Prestación 
El goce de la PUAM resulta incompatible con la percepción de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión como así también con la Prestación por Desempleo prevista en la Ley 24.013 y sus modificatorias.  

También resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano.  

Cabe aclarar que, en su redacción original, el artículo 16 de la Ley 27.260 establecía que el goce de la PUAM era compatible con el desempeño de cualquier actividad, en relación de dependencia o por cuenta propia. Con posterioridad, mediante el artículo 38 de la Ley 27.467, se modificó el mentado artículo, el cual estableció la incompatibilidad de la PUAM con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano. 
En este sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen registrado bajo el IF-2019-76829441-ANSES-DGEAJ#ANSES, concluyó que en aquellas PUAM otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.467 (13/12/2018), no corresponde la exigencia del cese laboral. 

La detección de la incompatibilidad durante la percepción del beneficio, implicará la suspensión automática de la prestación.  

A fin de llevar adelante la detección de esta incompatibilidad por vuelta a la actividad, se tendrá en cuenta la información del SIPA respecto de las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) que impliquen una relación de dependencia. A los efectos de este control se considerará incompatibilidad cuando se verifique 1 (UNA) Declaración Jurada (DDJJ) en el período comprendido entre N y N-2 inclusive, siendo N el mes en que se procesa la búsqueda de incompatibilidad.  

Para el caso del desempeño de tareas para Trabajadores y Trabajadores de Casas Particulares, se tendrá en cuenta si de la información obrante en el Registro de Casas Particulares del SIPA se desprende una relación laboral activa sin fecha de finalización. 

Para determinar que se encuentra desempeñando actividad autónoma o monotributista, se verificará en el Padrón Único de Contribuyentes si existe un alta en la actividad sin baja posterior. 
Ante la presentación de una persona titular a solicitar la activación de su beneficio suspendido por incompatibilidad, se deberán llevar a cabo las acciones establecidas en el Anexo II. 

Asimismo, la percepción de la PUAM resulta compatible con
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, estén inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo Social).
La percepción de Planes Sociales.








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