Se instruye a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS de esta SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD a dar inicio al proceso de conversión de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley N° 27.793, a la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, y con arreglo a lo establecido por el artículo 9° de la referida Ley N° 27.793, y por el Anexo I del Decreto N° 84/2026.
A su vez se aprueban las “NORMAS OPERATIVAS PARA LA CONVERSIÓN DE OFICIO (ART. 9° LEY N° 27.793 Y ART. 9° ANEXO I AL DECRETO N° 84/2026)”, conforme IF-2026-20595882-APN-DNAYAE#MS que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
La Ley N° 27.793 dispuso la conversión de toda pensión no contributiva otorgada por la entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD antes de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial -esto es, antes del 22 de septiembre de 2025-, de acuerdo a la normativa vigente al momento de su adjudicación, al régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
El artículo 9° de la Reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 aprobada como ANEXO I del Decreto N° 84/2026, define a la conversión de oficio como aquella dispuesta por la Autoridad de Aplicación sin requerir solicitud expresa del beneficiario, y establece que esta SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD deberá iniciar el proceso de conversión dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la reglamentación.
En aras de garantizar los más altos estándares de seguridad jurídica, transparencia, y lograr un ejercicio eficiente y responsable de la utilización de los recursos provenientes del erario público, corresponde verificar respecto de cada beneficiario el cumplimiento actual de los requisitos vigentes al momento del otorgamiento del beneficio, conforme la normativa entonces aplicable, con el fin de asegurar el adecuado reencuadre registral y administrativo de las pensiones alcanzadas.
Que, en los supuestos en los cuales se verifique el incumplimiento de los requisitos correspondientes, la Autoridad de Aplicación debe resguardar el derecho de defensa del beneficiario, pudiendo requerir la información que resulte pertinente, conforme los principios del debido proceso y la normativa aplicable.
Que, transitoriamente y hasta tanto se dicte el acto administrativo que instrumente la conversión de las prestaciones no contributivas en cuestión, los titulares de las pensiones sujetas a conversión continuarán percibiendo el pago del beneficio previamente otorgado, asegurando la continuidad de la protección social, en concordancia con lo establecido por los artículos 5° y 6° del ya citado Decreto N° 942/2025.
Que, para cumplir con tal cometido, resulta imprescindible contar con datos personales, de contacto y registrales actualizados, así como con información suficiente y trazable, a fin de viabilizar la ejecución ordenada del proceso de verificación y encuadre correspondiente para la conversión de oficio, reduciendo barreras de acceso y fortaleciendo la eficacia de las comunicaciones y actuaciones administrativas.
Que el mentado Decreto N° 84/2026, en su artículo 5° faculta expresamente a esta SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
Que, en tal sentido, en virtud de las decisiones dictadas en la causa judicial ya referida, y sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos, corresponde aprobar normas operativas que establezcan lineamientos para la implementación del antedicho proceso de conversión, la organización de tramos y la articulación de instancias de actualización y verificación de información, conforme los principios de gradualidad, razonabilidad, trazabilidad, accesibilidad y resguardo de datos personales con arreglo, especialmente, a las previsiones emanadas de la Ley N° 23.326 y sus normas reglamentarias, modificatorias, complementarias y concordantes.
Normativa SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Resolución 1/2026 proceso de conversión de las pensiones no c... by Estudio Alvarezg Asociados
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