Con fecha 26/03/2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallo: 342:411), haciendo lugar a la pretensión de la actora y declarando la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley Nº 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, en tanto gravaban con el Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios de la contribuyente.
Para así decidir, consideró que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, lo cual implica que se requiera de mayores gastos para hacer frente a tal situación, siendo que, en el caso, la contribuyente tenía 79 años al momento de interponer la demanda y padecía problemas de salud que se tuvieron por acreditados.
Finalmente, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue ese factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial y ordenó reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Y, por último, dispuso que hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.
Con posterioridad, el Máximo Tribunal resolvió, de manera colectiva, aplicando la doctrina resultante del precedente mencionado en autos “Godoy, Ramón Esteban c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”; “Piccoli, Alfredo Victorio c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, entre otros.
Con fecha 7/12/2021, en los autos: “Alazraki, Eric Ariel c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley N° 16.986” (Expte. CAF 59422/2019), luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera que las cuestiones planteadas encontraban, a pesar que el accionante tenía 53 años, adecuada respuesta en el precedente “García” y devolviera la causa a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con arreglo a lo decidido por la Corte, admitió la devolución de las sumas descontadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes percibidos. Además, entendió que las modificaciones introducidas en la ley del tributo por la Ley N° 27.617 no alteraban el criterio jurisprudencial expuesto por el Alto Tribunal, toda vez que esas modificaciones estuvieron fundadas en criterios patrimoniales que no revelaban un trato diferenciado para la tutela de personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad.
Finalmente, cabe señalar que en las causas CAF 14484/2020 “Luna, Jorge Horacio c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986” (29/03/2022); CAF 17519/2020 ‘Castro, Guillermo Adolfo C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ Acción Mere Declarativa De Inconstitucionalidad’ (7/11/2023); FGR 15833/2019 “Cantu, Paulina Laura c/ A.F.I.P. s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (19/03/2024) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó diferentes fallos colectivos resolviendo gran cantidad de juicios al confirmar las sentencias contrarias al Fisco Nacional denegando los recursos interpuestos por inadmisibles en los términos del artículo 280 del CPCCN.
Normativa ARCA Instrucción General 4-E-ARCA-SDGASJ Haberes jubilatorios. Impuesto a las Ganancias. Preceden... by Estudio Alvarezg Asociados
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