#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 49/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL JULIO/2026 03/07/2026

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, la Nota NO-2026-58398969-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-2026-186-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 07/2026

A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,15% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 06/2026 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 07/2026.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/07/2026, es de $411.989,33.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 07/2026 en la suma de $2.772.298,06.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/07/2026 será de$ 188.466,31.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $138.757,90 y la Base Imponible Máxima en $4.509.567,41.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 2,15%.

B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.

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