El ámbito de validez personal de un convenio colectivo de trabajo se encuentra dado por la representatividad de las entidades firmantes, de modo que ningún empleador queda obligado a su normativa si no intervino en su celebración por el sector patronal una asociación que lo represente o, al menos, un grupo representativo de empleadores de la actividad.
El convenio colectivo de trabajo, en esencia, constituye un contrato cuyos efectos solo se extienden a quienes fueron parte de este, aun cuando, por su carácter normativo, sus prescripciones puedan alcanzar a sujetos no participantes directos cuando media representación válida o integración administrativa del órgano negociador.
El convenio colectivo de empleados de comercio no resulta aplicable al personal dependiente de estudios jurídicos cuando el sector de abogados empleadores no estuvo representado en forma alguna en su celebración, no siendo procedente su aplicación ni siquiera por vía analógica.
La determinación del convenio colectivo aplicable exige comparar la actividad o tareas desarrolladas por los trabajadores involucrados con el ámbito de aplicación previsto en la convención colectiva de que se trate.
El ejercicio de la abogacía constituye una locación de servicios caracterizada por obligaciones de medios y no de resultados, no configurando actos de comercio en sentido técnico, salvo que se demuestre la complementación con actividad comercial.
No siendo posible catalogar como mercantil la actividad desarrollada por los profesionales del derecho, quienes se desempeñan en relación de dependencia en tales establecimientos no resultan encuadrables en el convenio colectivo de empleados de comercio.
La afiliación a una obra social o a un sindicato determinado no define el encuadramiento convencional, el cual no depende de la voluntad de las partes, sino de las normas convencionales y de la naturaleza de las tareas efectivamente realizadas.
Corresponde ordenar la devolución de las sumas ingresadas en cumplimiento de la exigencia del solve et repete cuando se revoca la determinación de deuda que le dio origen, con más los intereses aplicables conforme a la tasa pasiva para uso de la justicia.
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