La Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos, así como el procedimiento para solicitar la conformidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a fin de alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
En función de la experiencia adquirida durante la aplicación de la mencionada resolución general y en virtud del análisis realizado por las áreas competentes en materia de juicios universales, resulta aconsejable efectuar determinadas adecuaciones al marco normativo vigente a efectos de sistematizar, optimizar y facilitar el procedimiento para la adhesión al régimen especial de facilidades de pago, con el propósito de obtener el recupero de los créditos tributarios.
En ese contexto, deviene necesario fijar pautas objetivas que permitan a las respectivas áreas contar con parámetros uniformes para el análisis de las distintas situaciones que se presenten, así como instrumentar mecanismos que posibiliten compatibilizar la preservación de los intereses del Fisco con la generación de las condiciones que posibiliten la recomposición de la situación de los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial.
En ese mismo sentido, se estima conducente flexibilizar las condiciones de adhesión, incluir nuevos conceptos y sujetos, ampliar la cantidad de cuotas para la cancelación del crédito fiscal, disminuir la tasa de interés de financiación aplicable y prever la inclusión al régimen del crédito fiscal proveniente de verificaciones tardías.
Los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial que obtengan la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra por avenimiento de todos los acreedores, respectivamente, a fin de regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso o de declaración de la quiebra, con sus correspondientes accesorios, deberán observar las formas, los plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
Los contribuyentes y responsables en concurso preventivo aludidos en el artículo anterior también podrán acogerse al presente régimen especial de facilidades de pago, en caso de que la homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un tercero en el marco del procedimiento establecido en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, en tanto se concluya la operación de compra de la entidad concursada en el plazo dispuesto por el mencionado plexo legal.
CONCEPTOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos del presente régimen:
a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales -excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-.
b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
d) Los importes que deban ser restituidos al Fisco por haber sido pagados indebidamente por este, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.
e) Los importes que deban ser restituidos al Fisco por haber sido reintegrados indebidamente por este, en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación.
f) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 26.351 y sus normas reglamentarias.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
k) Los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos precedentes.
SUJETOS EXCLUIDOS:
No podrán adherir al presente régimen los sujetos que se indican a continuación:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por alguno de los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Título VI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina -Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones-.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
Las exclusiones aludidas en los incisos precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
TIPOS DE PLANES
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la naturaleza de la obligación a regularizar, a saber:
a) Deudas relativas a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excepto las previstas en el inciso c) de este artículo-.
b) Deudas aduaneras.
c) Deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud (Fondo Solidario de Redistribución), Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
d) Deudas provenientes de retenciones y percepciones.
Cuando se trate de deudas correspondientes a verificaciones tardías, las obligaciones detalladas en los incisos a), c) y d) precedentes se regularizarán en un mismo tipo de plan.
Normativa ARCA Resolución General 5873/2026 Contribuyentes concursados y fallidos: Obligaciones impositivas... by Estudio Alvarezg Asociados
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