El haber de retiro debe calcularse sobre el cien por ciento de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad, conforme la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio, debiendo recibir el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales del personal en actividad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La política salarial del Estado Nacional respecto del personal de la Policía Federal Argentina ha recurrido, durante décadas, a la creación y reformulación de suplementos para instrumentar recomposiciones salariales, aun cuando tales conceptos hayan sido denominados como particulares o funcionales, debiendo analizarse su verdadera naturaleza a la luz de su alcance, habitualidad y generalidad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La generalidad de un suplemento se configura cuando la totalidad del personal de un mismo grado resulta susceptible de percibir alguna de las asignaciones previstas en el régimen salarial, aun cuando no todos los agentes cobren idéntico concepto específico. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La existencia de incompatibilidades entre distintos suplementos no excluye, por sí sola, la naturaleza general de los incrementos salariales cuando éstos integran un esquema remuneratorio que alcanza de modo amplio al personal en actividad. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
El suplemento “Función de Investigaciones”, creado por el Decreto 491/2019, constituye un desdoblamiento del suplemento “Función Policial Operativa” y comparte con éste las características propias de los incrementos salariales generales otorgados al personal policial. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
El suplemento “Función de Investigaciones”, creado por el Decreto 491/2019, reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra una política de recomposición salarial de alcance general y con vocación de permanencia. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
La determinación de la naturaleza jurídica de los suplementos percibidos por el personal en actividad resulta determinante para establecer su proyección sobre los haberes del personal retirado, en virtud del principio de proporcionalidad entre activos y pasivos. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
Sólo los suplementos de carácter particular o estrictamente funcional, vinculados a tareas específicas y no percibidos de manera general, quedan excluidos de su traslado al haber de retiro. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado).
A partir de la entrada en vigencia del Decreto 142/2022, los suplementos suprimidos e incorporados al rubro “haber mensual” quedan regidos por lo allí dispuesto, en atención a la presunción de legitimidad de los actos administrativos. (del voto del Dr. Fantini al que adhieren los Dres. Carnota y Dorado)
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