#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Chilo, Marta Beatriz C/ANSeS S/Reajuste de haberes”, Expte. 23751/2023/CA1 Movilidad previsional. Ley 27.604. Fórmula de reemplazo. 50% IPC y 50% RIPTE Cámara Federal de La Plata, Sala II, 16/10/25

El derecho a la seguridad social debe garantizarse conforme al principio de progresividad y no regresividad —art. 26 CADH; art. 9 PIDESC—. De tal manera, si la aplicación de la fórmula de movilidad consagrada por la Ley 27.609 supone  desvincularse de la inflación y de su afectación a los salarios, aquello implicaría un claro retroceso en el nivel de protección del derecho previsional, contrariando los compromisos asumidos por el Estado Nacional.
Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones
Para restablecer la garantía de movilidad, corresponde aplicar —cuando sea necesario— una fórmula combinada integrada en un 50% por la variación del IPC y en un 50% por la variación del RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive.
Corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la Ley 27.609. Así, en los casos en que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado propuesto, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15%, aquella norma devendrá en inconstitucional.
A los fines de dicho cálculo, deberán descontarse, en su caso, las sumas percibidas en concepto de bonos o refuerzos no remunerativos, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el decreto 274/2024
El análisis de constitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 debe diferirse para la etapa de ejecución de sentencia cuando no se advierte demostrado el perjuicio actual.
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