#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Causa: “Cortez, Juan Daniel c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 7319/2023 Movilidad previsional. Inconstitucionalidad Ley 27.609. IPC Camara Federal de Mar del Plata, 16/4/26

Corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la Ley 27.609 y disponer que el haber del actor se ajuste por el período de vigencia de dicha ley mediante el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, cuando los aumentos otorgados al beneficio no han logrado alcanzar la variación establecida por ese índice y el resultado final arroja un haber que no cumple cabalmente con la garantía constitucional de movilidad.
Los períodos en los que el incremento reconocido mediante Decreto, en calidad de “Bono Refuerzo” o “Ayuda económica Previsional”, más la Ley 27.609, fueran superiores al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, deberán ser considerados como pago a cuenta de mayor valor adeudado.
Si durante la vigencia plena de la Ley 27.609 la comparativa permite advertir la afectación sufrida por el beneficiario y da cuenta del detrimento alegado, la pérdida de poder adquisitivo debe ser recompuesta por la Administración.
Cuando el haber supera el mínimo vital y móvil, pero no alcanza los estándares que el Poder Ejecutivo entendió suficientes para excluirlo del pago del “Bono Refuerzo”, corresponde comparar el haber percibido —Ley 27.609 más bono refuerzo o ayuda económica previsional— con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 163/2020 y declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a la demandada que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley 27.426.
Corresponde diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo “Quiroga”.
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