#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Di Pietro, Raúl Edgardo c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 016889/2026 Reajustes de haberes. PBU. Índice. Emergencia previsional. Recomposición. Constitucionalidad de la Ley 27.609 Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 9, 27/03/26

La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes. Me remito al escrito introductorio en honor a la brevedad.
Corrido el traslado, se presenta la parte demandada quien luego de las negativas por imperio procesal, solicita se desestime la acción instaurada. Opone la prescripción establecida en el art. 82, párrafo 3° de la ley 18.037. Ofrece prueba y hace reserva del Caso Federal. 
El juez cuestionó la fórmula de movilidad vigente entre 2020 y 2024. Habilitó la comparación de los haberes con la inflación. Dispuso el reajuste de un haber jubilatorio y puso bajo revisión los mecanismos de actualización aplicados en los últimos años.
El magistrado ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial, aplicar los incrementos correspondientes y abonar las diferencias con intereses, dentro de un plazo de 120 días una vez que la sentencia quede firme. 
Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese posterior a agosto de 2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 22.11.2017).
Corresponde diferir el tratamiento del recálculo de la Prestación Básica Universal, debiendo aplicarse —en caso de verificarse una quita superior al 15%— la doctrina del precedente “Quiroga”, con utilización del índice fijado en “Badaro”.
Finalizada la emergencia previsional, establecida por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609.
El tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 debe diferirse a la etapa de ejecución, supeditado a la acreditación de un perjuicio concreto que supere el 15% de merma del haber.
Otro punto relevante del fallo fue el tratamiento de los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años.
El juez rechazó el planteo del actor que solicitó su incorporación al haber jubilatorio. Sostuvo que esas sumas tienen carácter transitorio y no remunerativo.
Los refuerzos previsionales constituyen prestaciones extraordinarias, no remunerativas ni bonificables, destinadas a sectores de menores ingresos, por lo que su exclusión respecto de quienes superan el umbral fijado no vulnera el principio de igualdad ni la garantía de movilidad.
La resolución avanzó sobre la movilidad de las jubilaciones y marcó el primer antecedente en la Ciudad de Buenos Aires.
El fallo estableció que los aumentos otorgados por esa fórmula resultaron insuficientes frente a la inflación y planteó la necesidad de utilizar un parámetro alternativo. En ese análisis, el juez identificó al Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia adecuada para medir esa evolución.



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