#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Puricelli, Ángel Martín c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. FGR297/2014/CA5 Ejecución de sentencia. Liquidación. Cámara Federal de General Roca, 4/3/26.

La accionada interpuso recurso de apelación en el memorial presentado el 21 de marzo de 2025 (fs.748/754), manifestó que existían errores en los haberes percibidos, puesto que no fueron considerados los refuerzos otorgados al ingreso previsional.
Luego, se quejó por la metodología del cálculo de intereses, reclamó por la ausencia de un detalle mensual de los índices utilizados y adujo que correspondía fijar el límite de la liquidación en el momento en el que el banco puso a disposición en la cuenta de autos las sumas embargadas.
La posibilidad de revisar una liquidación aprobada “en cuanto ha lugar por derecho” precluye al momento en que se cobra la acreencia, sea por dación en pago o por agotamiento de las instancias de ejecución, por lo que, respecto de los saldos ya transferidos, nada puede revisarse.
En la etapa de ejecución, las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio por el tribunal, a fin de que constituyan fiel reflejo de lo decidido en la sentencia, sin limitarse estrictamente a los agravios de la parte apelante.
Los intereses moratorios se devengan hasta el momento del pago, configurado cuando se efectiviza la transferencia bancaria ordenada judicialmente.
Los “refuerzos” previsionales constituyen una “ayuda económica previsional” que, por disposición normativa, no es susceptible de descuento ni computable para ningún otro concepto, por lo tanto, no deben ser considerados en los haberes percibidos cuando se ejecutan diferencias provocadas por el incumplimiento de la condena a reajustar el haber.

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