El acuerdo celebrado con motivo de la pandemia, mediante el cual se dispuso el pago del salario en un porcentaje como asignación no remunerativa y el restante como remunerativo tuvo por finalidad aliviar la situación de las empresas en cuanto al pago de aportes y contribuciones al sistema previsional.
Si para calcular el haber inicial se toma el promedio de remuneraciones de los últimos diez años, la reducción de la remuneración computada durante un período determinado provoca que el haber resulte considerablemente menor, configurándose un perjuicio evidente para el jubilado
Una medida tendiente a aliviar la situación de las empresas ante una situación excepcional como una pandemia no debe en ningún caso perjudicar los derechos de un jubilado que cumplió de manera regular con todos sus aportes durante el plazo exigido legalmente.
A fin de encontrar una solución equitativa, corresponde ordenar que el haber inicial se determine computando el promedio actualizado de las remuneraciones percibidas en los diez años anteriores a la entrada en vigencia del acuerdo que modificó la naturaleza remunerativa del salario.
Jurisprudencia 2026- Zalazar, Hilda Ana Haber Inicial. Remuneraciones Computables. Asignaciones No Remunera... by Estudio Alvarezg Asociados
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