#SeguridadSocial Normativa Decreto 176/1999 Modificó las alícuotas de las contribuciones patronales del (SIJP) Publicada en el BO 04/01/2000

El Decreto Nacional N° 176/1999 es la normativa de necesidad y urgencia (DNU) que modificó las alícuotas de las contribuciones patronales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para determinados sectores de servicios. Fue sancionado el 30 de diciembre de 1999 y publicado en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2000.
Ejes principales del Decreto DNU 176/99 (producido con IA):
  • Incremento de Costos Laborales: Dispuso aumentar gradualmente las contribuciones patronales a cargo de las empresas prestatarias de servicios, revirtiendo de manera parcial las rebajas generalizadas de aportes que se habían otorgado en los años anteriores.
  • Sectores Afectados: La medida se focalizó de forma directa en las actividades de comercio, intermediación financiera, seguros, telecomunicaciones y servicios públicos.
  • Propósito de la Norma: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete y los ministerios de Economía y de Trabajo, dictó esta medida fiscal de emergencia para recomponer los ingresos del sistema previsional y reducir el déficit del sector público.

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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 176/99
Déjase sin efecto la disminución de las contribuciones patronales dispuestas por el Decreto Nº 1520/98, para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de diciembre de 1999.


Bs. As., 30/12/99

VISTO el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias y el Decreto Nº 1520 del 24 de diciembre de 1998, y


CONSIDERANDO:
Que por el primero de los decretos citados en el VISTO se dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que a través del segundo de los decretos mencionados en el VISTO se establecieron nuevas alícuotas de reducción del costo laboral para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de abril y 1º de agosto de 1999 y, asimismo, para las que se devenguen a partir del 1º de diciembre de 1999.

Que es objetivo prioritario del Estado Nacional establecer nuevas bases para el equilibrio fiscal, un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de ocupación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto a partir del 1º de diciembre de 1999 la disminución de las contribuciones patronales dispuestas por el Decreto Nº 1520 de fecha 24 de diciembre de 1998, para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de diciembre de 1999. 

Art. 2º — Mantiene su plena vigencia el Anexo III del Decreto Nº 1520/98. 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — José L. Machinea. — Alberto Flamarique.



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