El Decreto Nacional N° 937/2001 es la normativa del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso la abrogación (anulación total) del Decreto N° 925/2001, restituyendo el pleno ejercicio del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Fue sancionado el 25 de julio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de julio de 2001 (registrando su plena aplicación jurídica inmediata).
Ejes principales del Decreto 937/01 (realizado con IA):
- Anulación del recorte: Dejó de manera expresa sin efecto el polémico Decreto N° 925/2001. Aquella norma derogada buscaba modificar las pautas previsionales especiales de los diplomáticos, ordenando el allanamiento del Estado ante reclamos judiciales vinculados a la Ley N° 22.731.
- Garantía del régimen especial: Al dar marcha atrás con la medida anterior, el decreto garantizó la plena vigencia y continuidad del sistema jubilatorio propio para el personal del Servicio Exterior de la Nación regulado por la [Ley N° 22.731]
- Fundamento legal: Fue emitido por el presidente Fernando de la Rúa en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Contó con el aval técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
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REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION
Decreto 925/2001
Autorízase a los representantes del Estado nacional a allanarse en todas aquellas causas judiciales en las que los demandantes plantean la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen aprobado por la Ley N° 22.731.
Bs. As., 19/7/2001
VISTO el Expediente N° 023675/2001 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se hace referencia a la situación habida en esa Cartera de Estado como consecuencia de las demandas entabladas por funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION mediante las cuales se ha planteado la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y, consecuentemente, la vigencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, aprobado por la Ley N° 22.731.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO da cuenta de dos pronunciamientos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en autos: "RAS FERNANDO LUIS C/ESTADO NACIONAL S/EMPLEO PUBLICO" y "RENOM GUILLERMO HECTOR C/ESTADO NACIONAL S/EMPLEO PUBLICO", en los cuales se resolvió respecto de la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y consecuente vigencia de la Ley N° 22.731 y solicita por ende, autorización para allanarse en los juicios en los que se ventile idéntica pretensión.
Que a tal fin se solicitó la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, quien consideró que "La altísima probabilidad de un resultado judicial adverso al Estado, dada por existir posición sentada por nuestro más Alto Tribunal, hace altamente aconsejable el allanamiento del Estado en esos casos, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional y mayores gastos derivados de los procesos judiciales".
Que por otra parte el citado organismo asesor también consideró que si bien el Decreto N° 411/80 (T.O. 1987) faculta al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a designar a los representantes del Estado Nacional en juicio y a autorizarlos, entre otras cosas, a formular allanamientos, la relevancia del caso amerita que se lo haga por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que corresponde en consecuencia autorizar a los representantes del Estado Nacional a allanarse en todas aquellas causas judiciales en las que los demandantes plantean la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen Jubilatorio aprobado por la Ley N° 22.731.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los representantes del Estado Nacional a allanarse en todas las causas judiciales en las que los demandantes planteen la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/94 y la consecuente vigencia del Régimen Jubilatorio aprobado por la Ley N° 22.731.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.
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