Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la forma de considerar la aplicación de la deducción por tope máximo de haber, establecida en el artículo 9°, apartado 2° de la Ley 24.463, en los casos de beneficios otorgados al amparo del Régimen Previsional Docente Universitario Ley 26.508 con Prestación por Simultaneidad con Régimen Especial Ley 24.018, identificados con la ley aplicada “UD” - LEY 26.508 - SIMULTANEIDAD CON LEY N° 24.018.
En ese contexto, cuando en la percepción simultanea de los haberes Ley 26.508 y Ley 24.018 quede configurado el hecho que marcan las previsiones contenidas en el artículo 9°, apartado 2° de la Ley 24.463, se deberá tener en cuenta lo establecido en el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos IF-2024-105368569-ANSES-DGEAJ#ANSES, el cual establece que sólo procede la aplicación de la escala de deducción sobre el haber correspondiente a la Ley 26.508, siempre que su monto resulte superior al haber previsional máximo, quedando excluido del cálculo del tope el haber correspondiente a la Ley 24.018.
Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 57/26 RÉGIMEN PREVISIONAL DOCENTE UNIVERSITARIO - PR... by Estudio Alvarezg Asociados
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