A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 08/2026 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia de lo informado por Nota NO-2026-68433237-ANSES-DGPEYE#ANSES.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 1,89% en función al esquema que se detalla a continuación:
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral, la misma se calculará aplicando el 40% en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 08/2026, es de $ 419.775,93.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0189 que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 62/26 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MEN... by Estudio Alvarezg Asociados
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