La Ley 20586 de Argentina, sancionada el 29 de noviembre de 1973 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de 1974, amplió el pago de las asignaciones familiares de salario familiar a todos los jubilados y pensionados del país.
Puntos principales de la norma
- Alcance: Benefició a todos los jubilados y pensionados nacionales sin importar la caja de previsión de la que dependieran, equiparándolos con el régimen del personal en actividad.
- Sin antigüedad: Estableció que los titulares accedían al beneficio sin necesidad de cumplir con un tiempo mínimo de antigüedad en su condición de jubilados o pensionados.
- Condición de residencia: Dispuso que el cónyuge o los hijos por los cuales se cobraba la asignación debían residir dentro del territorio nacional.
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Ley 20.586
PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 1973
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Todos los jubilados y pensionados del país, cualquiera sea la caja de jubilaciones nacional de la que son beneficiarios, percibirán asignaciones de salario familiar, en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régimen establecido para el personal en actividad.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de los organismos respectivos, dispondrá el inmediato empadronamiento de los miembros de familia a cargo de jubilados y pensionados, con el objeto de disponer, dentro de la mayor brevedad, el pago de dichas prestaciones, que serán abonadas a partir del día 1 de junio de 1974.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Rocamora.
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