#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Bustos, Cristina del Valle c/ ANSES s/ Pensiones” Derecho a pensión de la cónyuge supérstite con diferentes domicilios al momento del deceso del causante- Corte Suprema de Justicia Fallos: 349:84 20/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

La actora, Cristina del Valle Bustos, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la denegatoria administrativa de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo.

Sus planteos centrales son:

  • Incorrecta interpretación de la normativa previsional por parte de la Cámara, especialmente del art. 1 inc. a) de la Ley 17.562 y del art. 53 de la Ley 24.241.

  • Ausencia de prueba de culpabilidad: sostiene que la Cámara aplicó una sanción (pérdida del derecho a pensión) sin acreditar la culpa del cónyuge supérstite, requisito indispensable para excluir el beneficio.

  • Uso de presunciones infundadas: la Cámara dedujo separación de hecho por domicilios distintos, sin prueba fehaciente.

  • Introducción de requisitos no previstos por la ley, como la necesidad de demostrar dependencia económica o relación alimentaria previa.

  • Violación de principios de razonabilidad y fundamentación suficiente, por basarse en presunciones y exigencias ajenas al régimen legal.

La actora solicita que se deje sin efecto la sentencia de Cámara y se reconozca su derecho a la pensión al mencionar que “la pérdida del derecho a pensión exige la prueba de la culpa del cónyuge supérstite… y no puede aplicarse una sanción cuando esa culpabilidad no ha sido fehacientemente acreditada.”

2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene la validez de la denegatoria administrativa, argumentando:

  • Existencia de separación de hecho entre la actora y el causante.

  • Falta de acreditación de convivencia o dependencia económica.

  • Conformidad con la interpretación de la Cámara respecto de los requisitos para acceder a la pensión.

Sin embargo, la Corte observa que la Cámara:

  • Considera que no se habían arrimado elementos de prueba fehacientes que demostraran que ella hubiera quedado en una situación de desamparo a partir del deceso de su cónyuge en la medida en que la separación se había producido sin mediar asistencia alimentaria.

  • Basó su decisión en presunciones no probadas, sobre la base de la existencia de una separación de hecho —por la eventualidad de haber tenido ambos cónyuges diferentes domicilios al momento del deceso del causante—, siendo que tal circunstancia constituía solo una presunción, en tanto no se encontraba fehacientemente acreditada en autos,

  • Introdujo exigencias no previstas por la ley,

  • No acreditó la culpabilidad de la actora, requisito indispensable para excluir el derecho pensionario. (artículo 1°, inc. a, de la ley 17.562 y 53, in fine, de la ley 24.241)


3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario federal.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte.

Fundamentos centrales:

  • La pérdida del derecho a pensión solo procede si se acredita la culpa del cónyuge supérstite, conforme:

    • art. 1 inc. a) Ley 17.562

    • art. 53 último párrafo Ley 24.241

  • La Cámara:

    • basó su decisión en presunciones no demostradas,

    • exigió requisitos no previstos por la ley (dependencia económica),

    • aplicó una sanción sin prueba de culpabilidad,

    • dictó una sentencia con fundamentación aparente.

La Corte concluye que la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y debe ser revocada, al mencionar: “la Cámara se apoyó en presunciones no probadas y añadió exigencias adicionales que la ley no impone a la cónyuge supérstite inocente.”

La Corte dejó sin efecto esta sentencia al entender que contenía solo una fundamentación aparente.
Agregó el Tribunal que al fundar su decisión en la ausencia de elementos probatorios que acreditaran una situación de desamparo en la actora la sentencia recurrida introdujo un requisito no contemplado en la legislación vigente en el caso de la viuda, a quien no se le exige justificar una situación de dependencia económica.

Recordó que de la categórica redacción de la ley se sigue que el derecho de la cónyuge supérstite no culpable no está sujeto a ningún recaudo adicional, ni debe —por ende— condicionarse a una relación alimentaria preexistente y que esto último aparece como un recaudo adicional previsto en favor de la subsistencia del beneficio, frente a la culpabilidad de la requirente o a la concurrencia de una conviviente.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo trata del derecho a pensión derivada. Por lo tanto, la liquidación se ajusta a los parámetros operativos propios de pensiones:

A. Reconocimiento del derecho

Una vez dictado el nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte, el tribunal de origen deberá:

  1. Reconocer la pensión derivada a favor de la actora, salvo que se demuestre culpabilidad (lo cual el expediente no acredita).

  2. Ordenar a ANSES el alta del beneficio con fecha de inicio según normativa aplicable.

B. Fecha de inicio del beneficio

  • La pensión debe otorgarse desde la fecha del fallecimiento del causante, conforme art. 53 Ley 24.241.

  • Si existió trámite administrativo previo, se respeta la fecha de solicitud para retroactivos.

C. Cálculo del haber de pensión

Aplicar:

Haber de pensioˊn=70% del haber del causante
  • Si el causante era jubilado → 70% del haber vigente al momento del fallecimiento.

  • Si era trabajador activo → cálculo del haber inicial conforme Ley 24.241.

D. Retroactivos

Se deben liquidar:

  1. Diferencias desde la fecha de inicio del derecho hasta la fecha de puesta al pago.

  2. Aplicar tasa pasiva BCRA para intereses (criterio general de la Corte).

E. Movilidad posterior

Una vez otorgada la pensión:

  • Se aplican las pautas de movilidad vigentes para el período correspondiente (Ley 27.609, IPC según D. 274/2024, etc.), según fechas involucradas.

F. Costas

El fallo indica que la sentencia de Cámara carece de fundamentación suficiente, por lo que en el nuevo pronunciamiento deberán imponerse costas conforme criterio de vencimiento.

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