#SeguridadSocial Normativa SRT Resolución 42/2026 Actualización valor MOPRE para multas y sanciones del seguro de riesgo de trabajo Publicada en el BO 09/09/2026

La Resolución 42/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece el nuevo valor del Módulo Previsional (MOPRE) en $94.299,30. Esta medida tiene vigencia y aplicación retroactiva a partir del 1 de septiembre de 2026.
El MOPRE funciona como la unidad de referencia clave para calcular las multas y sanciones aplicables a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), Empleadores Autoasegurados (EA) y compañías de seguros de retiro que incumplan con sus obligaciones legales en materia de seguridad laboral. 

Detalles Clave de la Normativa (Análisis con IA)

  • Fórmula de Cálculo: Por disposición del Decreto N° 1.694/09, el valor del MOPRE equivale estrictamente al 22% del Haber Mínimo Garantizado dictaminado por la ANSES.
  • El Origen del Monto: Para septiembre de 2026, la ANSES fijó el haber mínimo en $428.633,20 mediante la Resolución 257/2026. Al aplicarse el 22%, se arriba a la cifra final de $94.299,30.
  • Incremento Mensual: Respecto al mes anterior (agosto de 2026), donde el valor se ubicaba en $92.350,70, representa un aumento de $1.948,60. Este ajuste acompaña la movilidad previsional mensual del 2,11%.

Impacto en las Sanciones Comerciales

De acuerdo con la Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), los incumplimientos al régimen se penalizan con escalas que van desde los 20 hasta los 2.000 MOPRES
Con la actualización de la Resolución SRT 42/2026, los nuevos pisos y techos de las multas quedan configurados automáticamente de la siguiente manera: 

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 42/2026
RESOL-2026-42-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 257 de fecha 28 de agosto de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 257 de fecha 28 de agosto de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de septiembre de 2026, siendo del DOS CON ONCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,11 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que, el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2026, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 ($ 428.633,20).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 257/26.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 94.299,30) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 257 de fecha 28 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 09/09/2026 N° 64771/26 v. 09/09/2026

Fecha de publicación 09/09/2026



¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇