#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Fredes, Alfredo c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. FGR 7311/2024 Reajuste. Improcedencia del recálculo del haber inicial con FAD enero 2020 y remuneraciones posteriores a marzo 2009. Inconstitucionalidad de la Ley 27.609 Juzgado Federal de Bariloche, 11/9/25.

1) Planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA) 

La actora formula un reclamo integral de recomposición del haber previsional, articulado en cuatro ejes:

  • Recalcular el haber inicial Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la Ley 27.426 y que corresponde actualizar remuneraciones con índices más favorables (invoca Blanco, Quiroga, Caliva, etc.).

  • Actualizar remuneraciones con índices adecuados Afirma que los índices de la Ley 27.426 no reflejan la variación real de salarios y que existe pérdida de valor en el cálculo del promedio base.

  • Movilidad 2020 (suspensión por Ley 27.541) Reclama que la movilidad por decretos fue inferior a la que hubiera correspondido por el art. 32 de la Ley 24.241. Solicita la integración del haber de diciembre 2020.

  • Movilidad posterior (Ley 27.609) Plantea que la fórmula vigente desde 2021 es confiscatoria y provoca pérdida real frente a IPC y RIPTE. Solicita una movilidad sustitutiva que preserve el carácter alimentario del haber.

  • Otros reclamos complementarios

    • Inclusión de zona austral en el haber máximo.

    • Pago de retroactivos con intereses.

    • Aplicación de movilidad trimestral alternativa.

2) Planteo y defensas de la Demandada (ANSES).  (Análisis con IA) 

ANSES contesta la demanda con los argumentos típicos del organismo:

  • Haber inicial correctamente calculado Sostiene que la actora adquirió el derecho en enero 2020, por lo que las remuneraciones son posteriores a marzo 2009 y deben actualizarse exclusivamente con los índices de la Ley 27.426. → Afirma que no corresponde aplicar “Blanco”.

  • Actualización de remuneraciones sin períodos vacíos Argumenta que la Ley 27.426 cubre todos los períodos y que no existe desactualización.

  • Movilidad 2020 válida Defiende la constitucionalidad de la suspensión de la movilidad por Ley 27.541 y la aplicación de los decretos de emergencia.

  • Ley 27.609 constitucional Sostiene que la fórmula es válida y que no corresponde sustituirla por índices alternativos (IPC, RIPTE, combinados, etc.).

  • Zona austral excluida del haber máximo Argumenta que es un adicional de política poblacional y no previsional.

  • Improcedencia de retroactivos e intereses Solicita rechazo total de la demanda.

3) Fallo del Juzgado Federal de Bariloche (11/9/2025)

El juzgado resuelve parcialmente a favor de la actora, con los siguientes puntos clave:

Haber inicial

  • No corresponde recalcular PC ni PAP si la fecha de adquisición de derecho es de enero de 2020, siendo las remuneraciones posteriores a marzo de 2009.

  • Se confirma la aplicación del art. 3 Ley 27.426 (índice combinado art. 5 inc. b) Ley 27.260 + RIPTE).

  • Se descarta la aplicación del precedente “Blanco”, ya que Los índices de actualización de remuneraciones previstos por la Ley 27.426 dan adecuada respuesta para la determinación del haber inicial, pues no surgen períodos sin actualización y fueron construidos sobre indicadores de alcance general, razonables y no arbitrarios

Actualización de remuneraciones

  • Se considera suficiente la actualización de la Ley 27.426.

  • No hay períodos sin índice.

Movilidad 2020

  • El juzgado reconoce que la movilidad por decretos fue inferior a la movilidad legal del art. 32 de la Ley 24.241.

  • Ordena integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre:

    • Movilidad legal: 42,13%

    • Movilidad por decretos: 24–35,31% según tramo

  • ANSES debe pagar retroactivo.

Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609)

  • La fórmula es constitucional en abstracto, pero su aplicación concreta produjo pérdida real:

    • 97,29% vs IPC

    • 66,18% vs RIPTE

  • Se ordena aplicar una movilidad sustitutiva trimestral:

    • 50% IPC + 50% RIPTE, sin rezago

    • Desde marzo 2022 hasta marzo 2024

  • Se deben descontar:

    • Bonos

    • 12,5% del D. 274/2024

Haber máximo

  • Se excluye la zona austral del cálculo del haber máximo, pues el adicional previsto en la Ley 19.485 tiene naturaleza distinta al haber previsional y responde a políticas de desarrollo poblacional, no previsionales.

4) Detalles técnicos para la liquidación del retroactivo  (Análisis con IA) 

A continuación, se presenta el esquema operativo para liquidar el caso:

🧮 A. Haber inicial

  1. Confirmar fecha de adquisición del derecho: enero 2020.

  2. Actualizar remuneraciones con Ley 27.426 (índice combinado).

  3. Calcular:

    • PBU

    • PC (1,5% × años aportados)

    • PAP (1% × años aportados)

  4. Determinar haber inicial definitivo.

🧮 B. Integración del haber de diciembre 2020

  1. Tomar el haber de diciembre 2019.

  2. Aplicar movilidad legal art. 32 L. 24.241: 42,13%.

  3. Comparar con movilidad por decretos (según tramo del beneficio).

  4. Calcular diferencia → retroactivo diciembre 2020.

  5. Actualizar retroactivo con tasa pasiva o la que determine el juzgado.

🧮 C. Movilidad sustitutiva 2022–2024

Aplicar trimestralmente:

Movilidad=0,5IPCtrimestre+0,5RIPTEtrimestre

Trimestres a liquidar:

  • Marzo 2022

  • Junio 2022

  • Septiembre 2022

  • Diciembre 2022

  • Marzo 2023

  • Junio 2023

  • Septiembre 2023

  • Diciembre 2023

  • Marzo 2024

Importante:

  • Aplicar movilidad sobre el haber del trimestre anterior.

  • Restar bonos otorgados por ANSES.

  • Restar 12,5% del D. 274/2024.

🧮 D. Haber máximo

  • Excluir zona austral del cálculo.

  • Verificar si el haber ajustado supera el tope.

  • Si supera → aplicar tope sin zona austral.

🧮 E. Retroactivo final

Sumar:

  1. Diferencia diciembre 2020

  2. Diferencias trimestrales 2022–2024

  3. Ajustes por tope

  4. Intereses (tasa pasiva BNA, salvo criterio distinto del juzgado)




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