1) Planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)
La actora formula un reclamo integral de recomposición del haber previsional, articulado en cuatro ejes:
Recalcular el haber inicial Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la Ley 27.426 y que corresponde actualizar remuneraciones con índices más favorables (invoca Blanco, Quiroga, Caliva, etc.).
Actualizar remuneraciones con índices adecuados Afirma que los índices de la Ley 27.426 no reflejan la variación real de salarios y que existe pérdida de valor en el cálculo del promedio base.
Movilidad 2020 (suspensión por Ley 27.541) Reclama que la movilidad por decretos fue inferior a la que hubiera correspondido por el art. 32 de la Ley 24.241. Solicita la integración del haber de diciembre 2020.
Movilidad posterior (Ley 27.609) Plantea que la fórmula vigente desde 2021 es confiscatoria y provoca pérdida real frente a IPC y RIPTE. Solicita una movilidad sustitutiva que preserve el carácter alimentario del haber.
Otros reclamos complementarios
Inclusión de zona austral en el haber máximo.
Pago de retroactivos con intereses.
Aplicación de movilidad trimestral alternativa.
2) Planteo y defensas de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)
ANSES contesta la demanda con los argumentos típicos del organismo:
Haber inicial correctamente calculado Sostiene que la actora adquirió el derecho en enero 2020, por lo que las remuneraciones son posteriores a marzo 2009 y deben actualizarse exclusivamente con los índices de la Ley 27.426. → Afirma que no corresponde aplicar “Blanco”.
Actualización de remuneraciones sin períodos vacíos Argumenta que la Ley 27.426 cubre todos los períodos y que no existe desactualización.
Movilidad 2020 válida Defiende la constitucionalidad de la suspensión de la movilidad por Ley 27.541 y la aplicación de los decretos de emergencia.
Ley 27.609 constitucional Sostiene que la fórmula es válida y que no corresponde sustituirla por índices alternativos (IPC, RIPTE, combinados, etc.).
Zona austral excluida del haber máximo Argumenta que es un adicional de política poblacional y no previsional.
Improcedencia de retroactivos e intereses Solicita rechazo total de la demanda.
3) Fallo del Juzgado Federal de Bariloche (11/9/2025)
El juzgado resuelve parcialmente a favor de la actora, con los siguientes puntos clave:
✔ Haber inicial
No corresponde recalcular PC ni PAP si la fecha de adquisición de derecho es de enero de 2020, siendo las remuneraciones posteriores a marzo de 2009.
Se confirma la aplicación del art. 3 Ley 27.426 (índice combinado art. 5 inc. b) Ley 27.260 + RIPTE).
Se descarta la aplicación del precedente “Blanco”, ya que Los índices de actualización de remuneraciones previstos por la Ley 27.426 dan adecuada respuesta para la determinación del haber inicial, pues no surgen períodos sin actualización y fueron construidos sobre indicadores de alcance general, razonables y no arbitrarios
✔ Actualización de remuneraciones
Se considera suficiente la actualización de la Ley 27.426.
No hay períodos sin índice.
✔ Movilidad 2020
El juzgado reconoce que la movilidad por decretos fue inferior a la movilidad legal del art. 32 de la Ley 24.241.
Ordena integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre:
Movilidad legal: 42,13%
Movilidad por decretos: 24–35,31% según tramo
ANSES debe pagar retroactivo.
✔ Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609)
La fórmula es constitucional en abstracto, pero su aplicación concreta produjo pérdida real:
97,29% vs IPC
66,18% vs RIPTE
Se ordena aplicar una movilidad sustitutiva trimestral:
50% IPC + 50% RIPTE, sin rezago
Desde marzo 2022 hasta marzo 2024
Se deben descontar:
Bonos
12,5% del D. 274/2024
✔ Haber máximo
Se excluye la zona austral del cálculo del haber máximo, pues el adicional previsto en la Ley 19.485 tiene naturaleza distinta al haber previsional y responde a políticas de desarrollo poblacional, no previsionales.
4) Detalles técnicos para la liquidación del retroactivo (Análisis con IA)
A continuación, se presenta el esquema operativo para liquidar el caso:
🧮 A. Haber inicial
Confirmar fecha de adquisición del derecho: enero 2020.
Actualizar remuneraciones con Ley 27.426 (índice combinado).
Calcular:
PBU
PC (1,5% × años aportados)
PAP (1% × años aportados)
Determinar haber inicial definitivo.
🧮 B. Integración del haber de diciembre 2020
Tomar el haber de diciembre 2019.
Aplicar movilidad legal art. 32 L. 24.241: 42,13%.
Comparar con movilidad por decretos (según tramo del beneficio).
Calcular diferencia → retroactivo diciembre 2020.
Actualizar retroactivo con tasa pasiva o la que determine el juzgado.
🧮 C. Movilidad sustitutiva 2022–2024
Aplicar trimestralmente:
Trimestres a liquidar:
Marzo 2022
Junio 2022
Septiembre 2022
Diciembre 2022
Marzo 2023
Junio 2023
Septiembre 2023
Diciembre 2023
Marzo 2024
Importante:
Aplicar movilidad sobre el haber del trimestre anterior.
Restar bonos otorgados por ANSES.
Restar 12,5% del D. 274/2024.
🧮 D. Haber máximo
Excluir zona austral del cálculo.
Verificar si el haber ajustado supera el tope.
Si supera → aplicar tope sin zona austral.
🧮 E. Retroactivo final
Sumar:
Diferencia diciembre 2020
Diferencias trimestrales 2022–2024
Ajustes por tope
Intereses (tasa pasiva BNA, salvo criterio distinto del juzgado)








