#SeguridadSocial Normativa STEYSS Resolución 508/2026 AUH: Acreditación automática de los requisitos obligatorios Publicada en el BO 17/09/2026

La Resolución 508/2026 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Capital Humano) modifica el mecanismo de control de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para implementar la acreditación automática de los requisitos obligatorios. 
El objetivo principal de esta medida es simplificar y agilizar el cobro del 20% retenido mensualmente, evitando que las familias tengan que realizar trámites presenciales innecesarios para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

¿Cómo funciona el nuevo sistema? 

Históricamente, los beneficiarios de la AUH reciben el 80% de la asignación mes a mes. El 20% restante se acumula y se libera recién al año siguiente, tras presentar la "Libreta de AUH" firmada por la escuela y el centro de salud para demostrar que el menor asistió a clases y cumplió con el calendario de vacunación.
Esta resolución elimina la obligación general de hacer ese trámite de forma manual y presencial. Mediante un convenio de intercambio de datos digitales entre la ANSES, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Educación, el Estado ahora cruzará la información internamente para verificar el cumplimiento de cada menor:
  • Controles de salud y vacunas: Se validan digitalmente para niños de hasta 4 años inclusive.
  • Escolaridad: Se certifica de manera automática para niños y adolescentes a partir de los 5 años.
Una vez que el cruce de datos es exitoso, la ANSES liquida y deposita el 20% retenido directamente en la cuenta del beneficiario. La presentación física de la Libreta sólo queda como un mecanismo de respaldo para aquellos casos donde el sistema no logre cruzar los datos de forma correcta o automática.
Resumen Ejecutivo de la Medida
  • ¿Qué cambia? Se pasa de una acreditación presencial (Libreta papel/web) a un control digital y automático entre ministerios.
  • ¿Se eliminan las obligaciones? No. Los chicos deben seguir yendo a la escuela, vacunarse y asistir a los controles médicos. Lo que cambia es el método de verificación, que ahora hace el Estado de oficio.
  • ¿Quiénes se benefician? Todos los titulares de la AUH que tengan sus datos escolares y sanitarios correctamente registrados en los sistemas públicos.
  • ¿Cuándo entra en vigencia? La liquidación automática con este nuevo sistema se aplicará sobre las asignaciones que se pongan al pago a partir del 1 de noviembre de 2026.
  • ¿Qué pasa si el sistema no me detecta? Si por un error de carga no se produce la acreditación automática, se podrá presentar la Libreta física o digital de manera tradicional para reclamar el pago.

⚠️ Aclaraciones importantes para los beneficiarios
  1. No se eliminan los requisitos: El cambio es exclusivamente administrativo en el procedimiento. Las familias siguen estando obligadas a mandar a los chicos a la escuela, vacunarlos y llevarlos a los controles de salud; lo que cambia es que ahora el Estado lo verifica de oficio. 
  2. Cuándo sigue siendo necesaria la Libreta de AUH: La presentación manual de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación no desaparece por completo. Queda vigente como una vía alternativa si la ANSES no dispone de la información digital de un menor en sus bases de datos o si el titular necesita formular un reclamo por falta de pago. 
  3. Fecha de aplicación: La instrumentación técnica de este cruce de datos masivo (regulada bajo la Resolución complementaria de ANSES 290/2026) se aplicará sobre los montos reservados de las asignaciones puestas al pago a partir del 1 de noviembre de 2026. No representa un aumento del valor de la asignación, sino una aceleración en el cobro del saldo retenido. 


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 508/2026
RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-82071741-APN-DGDYGD#MCH; las Leyes Nros. 24.714 y sus modificaciones, 26.061 y 26.206; el Decreto Nº 1245 del 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución Nº 1170 del 16 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó -con alcance nacional y carácter obligatorio- un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en la administración pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para las mujeres embarazadas y para aquellos niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que, mediante el Decreto N° 1245/1996, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias del citado régimen, en ejercicio de lo cual dictó la Resolución N° 11/2019, sus modificatorias y complementarias.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714 regula el monto de las distintas prestaciones que otorga el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que, respecto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el inciso k) dispone que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto de la asignación se abonará mensualmente a los o a las titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que el VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado podrá cobrarse cuando el o la titular acredite, para los o las menores de hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio; y para los y las de edad escolar, la certificación que acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

Que, en CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS titulado “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se determinan las pautas de aplicación relativas a cada una de las asignaciones de pago mensual.

Que, en el punto 5 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL”, se reglamenta lo establecido en el inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y la forma de acreditar el cumplimiento de las condicionalidades allí previstas.

Que mediante Resolución Nº 1170/2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se implementó un mecanismo de verificación automática de acreditación de los controles sanitarios y del plan de vacunación para menores de hasta 4 años inclusive, a fines de efectuar la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto reservado junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual correspondiente a dicha asignación.

Que resulta oportuno ampliar el mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades, tanto de salud como de educación, a todos los beneficiarios de dicha prestación mediante el intercambio seguro de información entre el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, según corresponda, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria o educativa no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.

Que las adecuaciones que se promueven se enmarcan en los principios de eficiencia administrativa, simplificación de trámites y garantía de derechos consagrados en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en los principios establecidos por la Ley Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia y por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias.

Que la presente medida, contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y educativa con la política de ingresos, en línea con los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de infancias y adolescencias, reducción de la pobreza y acceso a la educación formal.

Que sobre el particular se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propiciando el dictado de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y el artículo 12 del Decreto Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 5 del apartado ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“5. Para la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que fuera reservado, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, el titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años -inclusive-, sumando a ello la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad.

El cumplimiento de ambas condicionalidades se acreditará en forma automática a través del intercambio de información segura entre el MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En su defecto, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a través de los procedimientos que dicho organismo determine al efecto.

Cuando se verifique de forma automática el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el monto reservado se liquidará automáticamente y de forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación. En caso contrario, la acreditación de su cumplimiento y la liquidación del monto reservado se efectuarán conforme los procedimientos y en los plazos que determine la ANSES”.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá las medidas y normas que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 17/09/2026 N° 67781/26 v. 17/09/2026

Fecha de publicación 17/09/2026



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