La CII DP 82-2026 BONO EXTRAORDINARIO MENSUAL OCTUBRE 2026 dispone el pago de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $ 70.000 para octubre de 2026. El beneficio alcanza a jubilados, pensionados, PUAM y determinadas PNC, siempre que la suma de haberes no supere $ 505.748,51. El bono es pleno para quienes perciben hasta $ 435.748,51 y decreciente hasta alcanzar el límite superior establecido. Asimismo, mantiene un amplio conjunto de exclusiones para regímenes especiales y prestaciones no comprendidas en la movilidad general.
🔎 Análisis de la norma con IA:
Objeto de la comunicación
La Comunicación Informativa Interna DP N.º 82/26 informa la implementación del Bono Extraordinario Previsional correspondiente al mensual octubre de 2026, dispuesto mediante el Decreto DECTO-2026-1108-APN-PTE. El bono alcanza a jubilados, pensionados, beneficiarios de PUAM y determinadas Pensiones No Contributivas administradas por ANSES.
Monto del bono
El bono mantiene un importe máximo de:
$ 70.000,00.
Bono completo
Corresponde cuando la suma de haberes vigentes del titular sea:
- Menor o igual a $ 435.748,51.
Bono variable o decreciente
Cuando la suma de haberes sea:
- Superior a $ 435.748,51.
- Inferior o igual a $ 505.748,51.
El bono será igual a la diferencia necesaria para alcanzar los $ 505.748,51.
Ejemplo normativo:
| Haber | Bono | Total |
|---|---|---|
| $ 455.748,51 | $ 50.000,00 | $ 505.748,51 |
Beneficiarios alcanzados
La medida comprende:
Prestaciones contributivas ANSES
- Beneficios otorgados por Ley 24.241.
- Regímenes nacionales anteriores.
- Ex cajas transferidas.
- Prestaciones comprendidas en el Decreto 160/05.
PUAM
Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Pensiones No Contributivas
- Vejez.
- Invalidez.
- Madres de siete hijos o más.
- Pensiones graciables administradas por ANSES.
Pago por persona
- El bono se paga por persona y no por beneficio.
- Se incluyen las altas del mensual correspondiente.
Prestaciones anticipadas
| Ley aplicada | Bono |
|---|---|
| PA | 50% |
| RY | 80% |
En el caso de RY, el porcentaje puede completarse hasta el 100% cuando la prestación se transforme en definitiva.
Personas con múltiples beneficios
Se liquida en un único beneficio respetando un orden de prioridad:
- Beneficio contributivo sobre no contributivo.
- Beneficio no suspendido.
- Jubilación sobre otras prestaciones contributivas.
- Beneficio más antiguo.
Determinación del derecho
Para verificar si corresponde el bono deben sumarse prestaciones provenientes de:
- ANSES.
- Ex cajas provinciales transferidas.
- Poder Judicial.
- Veteranos de Guerra.
- Ex régimen de capitalización.
- Presos políticos.
- PUAM.
- Pensiones No Contributivas.
- IAF.
- Cajas provinciales no transferidas.
También se consideran rentas vitalicias garantizadas con determinados códigos previsionales.
Conceptos excluidos del cálculo
No deben computarse:
- Bonificación por Zona Austral.
- Conceptos ART específicos.
- Suplemento dinerario.
- Determinados conceptos de Rentas Vitalicias.
- Otros conceptos expresamente excluidos por la norma.
Exclusiones
No perciben el bono quienes:
- Superen ingresos previsionales de $ 505.748,51.
- Pertenezcan a las Ex Cajas 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
- Perciban beneficios policiales o penitenciarios (marca R o S).
- Tengan beneficios puros de capitalización.
- Perciban Rentas Vitalicias Garantizadas puras.
- Sean beneficiarios de:
- Luz y Fuerza.
- Régimen Docente.
- Régimen Docente Universitario.
- Magistrados.
- Servicio Exterior.
- Leyes especiales con sentencia judicial.
- Beneficios sin movilidad de Ley General.
Pensiones coparticipadas
La norma aclara que para determinar el derecho:
- Debe considerarse el haber total de la prestación y no sólo el porcentaje percibido por cada copartícipe.
- Incluye ejemplos prácticos para cónyuges e hijos con porcentajes compartidos.
Reparación Histórica
La CII indica expresamente que los importes correspondientes a Reparación Histórica deben incorporarse para determinar el haber total y el derecho al bono.
Códigos de liquidación
La liquidación del bono utilizará los siguientes códigos:
| Código | Descripción |
|---|---|
| 135-400 | Bono Extraordinario Previsional 2026 |
| 535-400 | Cargo Bono Extraordinario Previsional |
| 735-400 | Ajuste/Pago Bono Extraordinario Previsional |
Comparación con el bono de septiembre 2026
Respecto de la CII DP 072-2026 BONO EXTRAORIDANRIO PREVISIONAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026, el monto máximo del bono se mantiene en $ 70.000, pero se actualizan los umbrales de haberes utilizados para determinar el derecho y el pago parcial, elevándolos a $ 435.748,51 y $ 505.748,51 respectivamente.
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