#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 297/2026 Procedimiento de acreditación automática controles médicos de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE) Publicada en el BO 15/10/2026

La Resolución 297/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), aprueba un procedimiento operativo para la acreditación automática y mensual de los controles médicos de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE). 
🔎 Análisis de la norma con IA:
Esta medida busca simplificar los trámites administrativos mediante un cruce informático de datos. 
🤰 Aspectos clave de la medida
  • Intercambio de datos: ANSES utilizará de forma directa la información que le envíe mensualmente el Ministerio de Salud. Si los controles médicos están registrados en el sistema de salud, la titular no necesitará presentar documentación en papel ante las oficinas de ANSES. 
  • Cobro del 20% retenido: El objetivo principal es automatizar la verificación de requisitos sanitarios para habilitar la liquidación del 20% acumulado que se retiene de la prestación de manera mensual y se abona al finalizar la gestación. 
  • Fecha de implementación: El nuevo procedimiento será aplicable a las asignaciones puestas al pago a partir del 1 de noviembre de 2026. 
⚠️ ¿Qué ocurre si faltan datos en el sistema?
El beneficio de la simplificación no quita la obligatoriedad de los controles de salud. Según el Artículo 2° de la norma publicada en el Boletín Oficial: 
  1. Si los datos médicos no fueron enviados por Salud o no figuran cargados, la titular podrá presentar de forma manual la documentación respaldatoria tradicional ante ANSES.
  2. También se podrá hacer este trámite presencial o digital en el caso de tener que formular un reclamo por falta de pago. 

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 297/2026
RESOL-2026-297-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-96249147- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios, el Decreto N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y sus respectivas modificatorias; N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES de fecha 30 de diciembre de 2024; N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de diciembre de 2025; N° RESOL-2026-194-ANSES-ANSES de fecha 2 de julio de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el inciso c) del artículo 14 quinquies de la mencionada Ley establece que para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), se requerirá la acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer” del MINISTERIO DE SALUD. En aquellos casos previstos por la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo se efectuará mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o a la interrupción del embarazo, no corresponderá el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación.

Que asimismo, el artículo 18 de la Ley N° 24.714 dispone que, durante el período correspondiente entre la décimo segunda semana de gestación y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el “Plan Nacer” del MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996 facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del citado decreto delegó en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, respecto de los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 4° del Decreto N° 840/2020 estableció que corresponde al MINISTERIO DE SALUD y al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la implementación de los circuitos automáticos de intercambio de información que resulten necesarios para que esta ANSES acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que el Capítulo II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, reglamentó los aspectos vinculados con la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).

Que el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES estableció que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la misma, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de dicha resolución.

Que mediante Resolución N° RESOL-2026-194-ANSES-ANSES se prorrogó, hasta el 2 de julio de 2027, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES.

Que la Resolución N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH sustituyó el punto 4 del apartado ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” a la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cuando se acredite: (i) la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda, y; (ii) el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos en el inciso l) del artículo 18 de la Ley N° 24.714.

Que en ese sentido, el cumplimiento de dichos controles médicos de seguimiento podrá tenerse por acreditado a partir de la información que el MINISTERIO DE SALUD remita a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); en caso contrario, la persona titular podrá presentar la documentación correspondiente ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos establecidos al efecto.

Que el intercambio de información para la acreditación de las condicionalidades mencionadas en el párrafo que antecede será realizado en el marco de lo establecido en el Acta Complementaria N° 2 al Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES, suscripta entre esta ANSES y el MINISTERIO DE SALUD, y en base al Informe Técnico N° IF-2026-63594026-APN-SSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta, o el que en el futuro lo reemplace.

Que para la implementación de los procesamientos administrativos establecidos en el Acta Complementaria N° 2 mencionada en el párrafo precedente y su Anexo, resulta imprescindible contar con los datos correspondientes al intercambio de información que se realiza con el MINISTERIO DE SALUD.

Que para aquellos supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o resulte necesario complementar su acreditación, la titular podrá presentar la documentación correspondiente ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la liquidación se efectuará conforme los procedimientos que este organismo establezca al efecto.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos operativos para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del apartado ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL, del CAPÍTULO II - ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL, del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS a la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, en relación a la acreditación automática y mensual de las condicionalidades previstas para la liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), con la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD a esta ANSES, conforme lo establecido en el Acta Complementaria N° 2 al Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES y en base al Informe Técnico N° IF-2026-63594026-APN-SSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no disponga de la información remitida por el MINISTERIO DE SALUD en los términos previstos en el artículo 1° de este acto, o ante la formulación de un reclamo, la persona titular podrá acreditar ante esta ANSES el cumplimiento de las condicionalidades requeridas para la liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), mediante la presentación de la documentación respaldatoria conforme a lo establecido en el punto 4 del apartado ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL, del CAPÍTULO II - ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL, del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS a la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a las Asignaciones por Embarazo para Protección Social (AUE) puestas al pago a partir del 1° de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 15/10/2026 N° 75941/26 v. 15/10/2026

Fecha de publicación 15/10/2026



¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




No hay comentarios:

Publicar un comentario