La Resolución 3697/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad (dependiente del Ministerio de Salud), publicada en el Boletín Oficial, reglamenta el procedimiento operativo y los nuevos canales de atención para solicitar la rehabilitación de las más de 21.800 pensiones no contributivas por invalidez laboral que acaban de ser suspendidas.
Esta medida complementa a la Resolución 3695/2026, la cual anuló la restitución general de dichos beneficios que se había otorgado previamente por vía judicial.
🔎 Análisis de la norma con IA:
📋 Puntos clave de la Resolución 3697/2026
- Población afectada: Exclusivamente las personas detalladas en el Anexo I de la normativa (más de 21.800 titulares cuyas pensiones habían sido suspendidas originalmente en las auditorías de 2025).
- Plazo de gracia: Los afectados cuentan con un plazo de 60 días corridos desde su notificación formal para solicitar la rehabilitación del beneficio.
- Requisitos: Presentar documentación médica oficial actualizada, renovar los datos personales y/o aportar antecedentes que acrediten el derecho a percibir la prestación.
- Cambio de organismo presencial: El trámite presencial deja de realizarse en la ANSES. La recepción física de papeles se traslada a las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI, buscando mayor proximidad territorial.
🛠️ Canales habilitados para el trámite
Para facilitar la entrega de las certificaciones, la resolución habilitó múltiples vías tanto presenciales como virtuales:
- Presencial (PAMI o Secretaría): En las agencias y UGL del PAMI o en dependencias autorizadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Plataforma TAD: Mediante la web de Trámites a Distancia (TAD), buscando el trámite específico "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".
- Formulario Web: A través de la sección de Consultas al Ministerio de Salud en el sitio oficial del gobierno.
- Correo Electrónico: Enviando la documentación digitalizada directamente a la casilla oficial citacion@senadis.gob.ar.
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