Resolución general 2558. Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Seguridad Social. Decreto Nº 10/09. Nuevo importe de remuneración bruta mensual para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2192 sus modificatorias y complementaria. Nuevo programa aplicativo. Su aprobación. Norma complementaria
del 11/02/2009; publ. 13/02/2009
del 11/02/2009; publ. 13/02/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13336-9-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 10 del 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.
Que a fin de implementar dicha medida resulta necesario aprobar la Versión 31 del programa aplicativo que se utiliza para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, la cual, en esta primera etapa, sólo será de aplicación para los empleadores que en forma obligatoria o, en su caso, voluntaria utilizan el sistema “Su Declaración”, aprobado por la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementaria.
Que en consecuencia, para los restantes empleadores se difiere la instrumentación de las disposiciones del Decreto Nº 10/09 hasta tanto se apruebe otra versión del citado programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El administrador federal de la administracion federal de ingresos publicos resuelve:
Art. 1. - El importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, que se destinan al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones-, será de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) y regirá a partir del 1º de enero de 2009, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 10 del 8 de enero de 2009.
Art. 2. - Conforme a lo establecido en el artículo anterior, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes a considerar para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución son los que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Remuneración bruta mensual menor a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-): el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a la obra social respectiva.
b) Remuneración bruta mensual igual o mayor a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-): el QUINCE POR CIENTO (15%) de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el OCHENTA Y CINCO PORCIENTO (85%) restante a la obra social respectiva.
Cuando se trate de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados en el inciso a) precedente serán del QUINCE POR CIENTO (15%) y OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), respectivamente, y los previstos en el inciso b) anterior serán del VEINTE POR CIENTO (20%) y OCHENTA POR CIENTO (80%), respectivamente.
a) Remuneración bruta mensual menor a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-): el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a la obra social respectiva.
b) Remuneración bruta mensual igual o mayor a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-): el QUINCE POR CIENTO (15%) de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el OCHENTA Y CINCO PORCIENTO (85%) restante a la obra social respectiva.
Cuando se trate de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados en el inciso a) precedente serán del QUINCE POR CIENTO (15%) y OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), respectivamente, y los previstos en el inciso b) anterior serán del VEINTE POR CIENTO (20%) y OCHENTA POR CIENTO (80%), respectivamente.
Art. 3. - A efectos de implementar lo previsto por el Decreto Nº 10/09 respecto del período devengado enero de 2009 y siguientes, se utilizará la Versión 31 del programa aplicativo para la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social (F. 931), que se aprueba por la presente, la cual sólo estará disponible -en una primera etapa- para los empleadores que en forma obligatoria o, en su caso, voluntaria utilizan el sistema “Su Declaración”, aprobado por la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementaria.
Las declaraciones juradas (F. 931) por el período devengado enero de 2009, que hubieran sido confeccionadas y presentadas por los citados empleadores mediante el sistema “Su Declaración” con la versión anterior del aludido programa aplicativo, deberán ser rectificadas.
Art. 4. - Para los restantes empleadores, que no presentan la declaración jurada (F. 931) mediante el sistema “Su Declaración”, la implementación de las disposiciones del Decreto Nº 10/09 se difiere hasta tanto este Organismo apruebe la Versión 32 del respectivo programa aplicativo.
Una vez aprobada dicha versión, los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas que correspondan a partir del período devengado enero de 2009, inclusive.
Una vez aprobada dicha versión, los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas que correspondan a partir del período devengado enero de 2009, inclusive.
Art. 5. - A partir de la Versión 31, el programa aplicativo utilizado para la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social cambia su denominación de “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” a “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Art. 6. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.