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#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS #Normativa #RESOLUCIÓN 46/2022 (A.G.I.P.) - #CABA B.O. 21/02/2022

#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS #Normativa #RESOLUCIÓN 46/2022 (A.G.I.P.)   - #CABA  B.O. 21/02/2022 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que desarrollen las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la ley tarifaria, podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas conforme los términos y condiciones de la presente.
El inciso 18 del artículo 22 de la Ley Tarifaria para el año 2022 se fija la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los sujetos que adquieren combustible de los productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista, que revisten el carácter de responsables del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, para su posterior comercialización sin expendio al público

RESOLUCIÓN Nº 46/AGIP/ 2022
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022

VISTO: La Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 (BOCBA Nº 6285) y el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 (BOCBA Nº 6285), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente se dispone que las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos no prescriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, originadas en el desarrollo de las actividades establecidas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022, podrán ser liquidadas aplicando el criterio previsto en dicho inciso;
Que asimismo, se aclara que dicho procedimiento será aplicable para todos aquellos contribuyentes que regularicen su situación fiscal dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la Ley, considerándose el pago efectuado en tales términos y dentro del plazo de vencimiento que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como realizado en término y con plenos efectos liberatorios;
Que complementariamente, se especifica que, en el supuesto que la deuda se encuentre en gestión judicial, la regularización podrá sustanciarse en sede administrativa, debiendo el beneficiario hacerse cargo de los honorarios, costas y costos por el juicio iniciado;
Que por otra parte, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para adoptar todas las medidas necesarias para instrumentar lo previsto en dicha cláusula;
Que finalmente, se establece expresamente que la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda comprendida en la citada Cláusula no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada;
Que por medio del inciso 18 del artículo 22 de la Ley Tarifaria para el año 2022 se fija la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los sujetos que adquieren combustible de los productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y comercialización mayorista, que revisten el carácter de responsables del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, para su posterior comercialización sin expendio al público;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y condiciones para la regularización de las obligaciones tributarias adeudadas por los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la citada Cláusula Séptima.
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Régimen de Promoción de la Economía Social

Alcance

Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente, conforme los términos y condiciones fijados en la presente Resolución.

Obligaciones tributarias alcanzadas

Artículo 2°.- Son susceptibles de ser regularizadas bajo los términos del presente régimen los anticipos no prescriptos adeudados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio de las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022.

Presentación

Artículo 3º.- La regularización de las obligaciones tributarias adeudadas por parte de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el artículo anterior debe ser solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo verificación fiscal

Artículo 4º.- En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un procedimiento de verificación fiscal, la regularización debe ser solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo procedimiento de determinación de oficio

Artículo 5º.- Cuando los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un procedimiento de determinación de oficio, la regularización debe ser solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Presentación. Contribuyentes y/o responsables bajo procedimiento de determinación de oficio con recurso jerárquico interpuesto

Artículo 6º.-En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen bajo un procedimiento de determinación de oficio y hubieren interpuesto un recurso jerárquico o se hubiere agotado la vía administrativa, la regularización debe ser solicitada mediante la presentación de una nota dirigida a la Dirección General de Análisis Fiscal, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Contenido

Artículo 7º.- La presentación de los contribuyentes y/o responsables debe consignar:
a) Manifestación expresa de hallarse alcanzado por los términos de la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal y, eventualmente, declaración de la voluntad de regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas conforme la alícuota fijada en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022.
b) Detalle de las obligaciones tributarias adeudadas por el desarrollo de las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022, señalando la base imponible, las deducciones, la alícuota y el importe en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo se hallara bajo un procedimiento de verificación fiscal, debe informar el número de cargo, el auditor fiscal tributario interviniente y el número de expediente electrónico por el cual se halla tramitando.
d) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo se hallara bajo un procedimiento de determinación de oficio, debe informar el número de expediente electrónico por el cual se halla tramitando, aclarando si se ha agotado la instancia administrativa.
e) En el supuesto que la deuda se halle en proceso de ejecución fiscal, el contribuyente y/o responsable del tributo debe informar el número de expediente, el Juzgado y la Secretaría interviniente y el Mandatario actuante.
f) En el supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo hubiere iniciado un proceso judicial tendiente a la impugnación del acto determinativo, debe informar el número expediente, el Juzgado y la Secretaría interviniente.
g) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad.

Plazo

Artículo 8º.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los IngresosBrutos comprendidos en el artículo 1° de la presente Resolución deben interponer la  presentación hasta el día 4 de octubre de 2022.

Emisión de informe técnico

Artículo 9º.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización o de Técnica Tributaria,ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán solicitar la emisión de  un informe técnico a la Dirección General de Análisis Fiscal respecto de la procedencia de la solicitud del contribuyente y/o responsable, reconociendo el beneficio, total o parcialmente, o denegándolo. 

Acto administrativo

Artículo 10º.- La Dirección General de Rentas o la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictarán la providencia resolutiva, resolución o cualquier otro acto administrativo, según corresponda a la instancia del procedimiento de verificación fiscal o de determinación de oficio de que se trate, con expresa mención del derecho aplicado y de las pruebas producidas o elementos considerados.

Registro de la solicitud de los contribuyentes y/o responsables del tributo

Artículo 11º.- Cuando los peticionantes no se hallaren bajo un procedimiento deverificación fiscal o de determinación de oficio, sólo se procede al registro de la  solicitud de regularización interpuesta, el cual debe comunicarse preferentemente mediante el envío de una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable del tributo. La comunicación del registro de la solicitud del peticionante no implica la aceptación por parte de esta Administración de la magnitud de las obligaciones tributarias adeudadas, conservando la totalidad de las facultades de verificación y fiscalización tributaria.

Presentación de las Declaraciones Juradas y pago del tributo

Artículo 12º.- Los contribuyentes y/o responsables del tributo, una vez recibida lacomunicación del registro de su solicitud o notificados del acto administrativo, según corresponda, deben presentar las correspondientes Declaraciones Juradas y efectuar el pago, según la metodología de liquidación prevista en la Cláusula Transitoria Séptima, mediante el aplicativo e-SICOL o SIFERE, conforme la categoría que detente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Plazo para la cancelación del tributo

Artículo 13º.- Fíjase el día 30 de noviembre de 2022 como fecha de vencimiento para laliquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas comprendidas en la  presente Resolución.

Desistimiento

Artículo 14º.- La regularización de las obligaciones tributarias adeudadas conforme lostérminos de la Cláusula Transitoria Séptima del Código Fiscal vigente, requiere el  desistimiento de la acción y del derecho respecto de las acciones judiciales iniciadas por el contribuyente y/o responsable del tributo, exclusivamente respecto de las deudas comprendidas en la regularización.

Honorarios, costas y costos

Artículo 15º.- El contribuyente y/o responsable del tributo que regularice las obligaciones tributarias adeudadas en los términos de la Cláusula Séptima del Código  Fiscal vigente debe afrontar los honorarios, costas y costos de los procesos judiciales iniciados para el cobro ejecutivo de la deuda y, en su caso impugnación de los actos administrativos determinativos y procesos complementarios. 

Vigencia

Artículo 16º.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 17º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para suconocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas dependiente de  esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. 

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental





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#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS #Normativa #RESOLUCIÓN 41/2022 (A.G.I.P.) - CABA beneficio fiscal B.O. 14/02/2022

Se establece el procedimiento al que se ajustará el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución Nº 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.


RESOLUCIÓN Nº 41/AGIP/ 2022
Buenos Aires, 9 de febrero de 2022

VISTO: El artículo 175 del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 (BOCBA Nº 6285) y la Resolución Nº 80-MHFGC/22 (BOCBA Nº 6296), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 175 del Código Fiscal vigente se dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que por medio de la Resolución Nº 80-MHFGC/22 se determina la aplicación, a partir del 1º de enero de 2022, de una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente;
Que complementariamente, el artículo 2° de la citada Resolución faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista y a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para su aplicación y cumplimiento;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio previsto en el primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 80-MHFGC/22,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Régimen de Promoción de la Economía Social

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución Nº 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1° de enero de 2017.

Artículo 3º.- La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, reviste carácter obligatorio para el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en el artículo 175 del Código Fiscal vigente.

Artículo 4º.- El beneficio liberatorio respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6º.-La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.


Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental










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#CABA – Plan de Facilidades de Pago de Carácter Permanente

Mediante la Resolución (MHFGC) 483/22 se introducen modificaciones en el art. 3 de la Resolución (MHFGC) 890/20.

El nuevo texto establece:

Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago. No será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.

Recordamos que el texto anterior fijaba:

Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago.

La presente Resolución rige a partir del 31/01/2022.



Publicado en http://www.triviasp.com.ar


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#RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN #Normativa #RESOLUCIÓN 22/2022 (A.G.I.P.) CABA - B.O. 20/01/2022

Se modifica el vencimiento para el ingreso del monto correspondiente a la cancelación anticipada de los regímenes de regularización dispuestos por las leyes 5616 y 6195.

RESOLUCIÓN Nº 22/AGIP/ 2022
Buenos Aires, 17 de enero de 2022

VISTO: los términos de las Leyes Nros. 5.616 (BOCBA Nº 4961) y 6.195 (BOCBA Nº 5703), las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 (BOCBA Nº 5668), 3064-MEFGC/19 (BOCBA Nº 5669), 469- AGIP/16 (BOCBA Nº 4977), 257-AGIP/19 (BOCBA Nº 5723), 890-MHFGC/20 (BOCBA Nº 5811), 2- AGIP/21 (BOCBA Nº 6030), 43-AGIP/21 (BOCBA Nº 6069), 107-AGIP/21 (BOCBA Nº 6112) y 224- AGIP/21 (BOCBA Nº 6228), y



CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Nº 5.616 se implementó un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias impagas respecto de tributos cuya recaudación, determinación y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, complementario a la adhesión al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto por la Ley Nacional Nº 27.260;
Que por la Resolución Nº 469-AGIP/16 se procedió a la reglamentación del citado régimen de regularización, estableciendo los procedimientos, requisitos, condiciones y formalidades requeridas para la adhesión al mismo;
Que mediante el Título II de la Ley Nº 6.195 se ha establecido un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, delimitando su ámbito de aplicación, el alcance del acogimiento, las exclusiones, los beneficios tributarios y los parámetros para la cancelación de las deudas fiscales regularizadas;
Que complementariamente, por medio de la Resolución Nº 257-AGIP/19, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procedió a reglamentar los aspectos de procedimiento y operativos necesarios para la aplicación y cumplimiento de dicho régimen;
Que por la Resolución Nº 3028-MEFGC/19 y su rectificatoria Nº 3064-MEFGC/19, se instauró un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, respecto de las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019;
Que por otra parte, la Resolución Nº 890-MHFGC/20 se dispuso un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, incluyéndose a las multas aplicadas;
Que finalmente, por medio del Título I de la Resolución Nº 2-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución Nº 224-AGIP/21, se establecieron sendos planes de facilidades de carácter transitorio para la regularización de las obligaciones tributarias en mora que hubieran vencido en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive;
Que los citados regímenes de regularización contemplan la posibilidad de cancelar anticipadamente los planes de facilidades de pago respectivos, abonando en forma íntegra el saldo adeudado;
Que en consecuencia, se dispone que los contribuyentes o responsables deben realizar una presentación mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique;
Que asimismo, se establece que el aplicativo procede al cálculo del monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada, debitándose en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud;
Que complementariamente, se aclara que la solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con la cancelación de las cuotas del plan de facilidades;
Que sin perjuicio de ello, se otorga por única vez al solicitante la posibilidad de rehabilitar la cancelación anticipada y, en caso de no ser abonada, el plan de facilidades quedará caduco de pleno derecho y el monto calculado devengará los intereses resarcitorios previstos normativamente;
Que por otra parte, los regímenes de regularización mencionados prevén que, en el supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien inmueble o mueble registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago conforme a dichos regímenes, se debe cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, cumpliendo los plazos establecidos en el procedimiento;
Que en virtud de la agilidad de ciertas operaciones de compraventa de bienes inmuebles y muebles registrables, conjuntamente con la intervención de agentes de recaudación de diversos tributos, resulta oportuno modificar el vencimiento para el ingreso del monto correspondiente a la cancelación anticipada de los citados regímenes de regularización. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 6.408, el artículo 20 de la Ley Nº 6.195, el artículo 30 de la Resolución Nº 3028-MEFGC/19 y el artículo 37 de la Resolución Nº 890-MHFGC/20,



EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE


Artículo 1°.- Establécese que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por las Leyes Nros. 5.616 y 6.195 y las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 y su rectificativa, 890-MHFGC/20, 2-AGIP/21 y 224-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente. La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 2°.- El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar, considerando, al momento de su generación, las cuotas vencidas registradas impagas y las no vencidas. El saldo de la cancelación anticipada y el vencimiento para su pago se informan al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, debitándose en forma directa de la cuenta bancaria a la fecha de vencimiento comunicada.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental








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